Providencia del Consejo de Estado y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio en el marco de un proceso de nulidad contra el Decreto 59 de 2018, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política. Este decreto modifica el Decreto 2555 de 2010 en aspectos relacionados con el Fondo Especial de Retiro Programado, regulando artículos de la Ley 100 de 1993 y la Ley 1329 de 2009 que afectan a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones.
El demandante ejerció inicialmente el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, conforme al artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, el Consejo de Estado resolvió que el medio procesal adecuado para este caso es la nulidad simple, regulada en el artículo 137 del mismo código.
Antecedentes y fundamentos jurídicos
El análisis de la Sala se apoyó en la jurisprudencia consolidada sobre los requisitos para la procedencia de la nulidad por inconstitucionalidad. En este sentido, se recuerda que dicho medio de control es procedente únicamente contra decretos de carácter general expedidos en ejercicio de atribuciones permanentes o propias para aplicar o desarrollar directamente la Constitución sin subordinación a una ley específica.
El Decreto 59 de 2018, al modificar normas legales y reglamentar disposiciones contenidas en leyes previas, no cumple con las características para ser considerado un reglamento constitucional autónomo. De esta forma, su revisión implica necesariamente el análisis de normas legales, lo que hace improcedente la vía de nulidad por inconstitucionalidad y conduce a la adecuación del proceso al medio de nulidad simple.
Decisión y efectos procesales
El auto interlocutorio dispone la adecuación del proceso al medio de nulidad simple y la admisión de la demanda conforme a los requisitos formales de la Ley 1437 de 2011. Se ordena modificar el sistema de gestión judicial para reflejar este cambio en el trámite, así como notificar a las partes involucradas y publicar información sobre el proceso para conocimiento de la comunidad.
Adicionalmente, se otorga un término de treinta días para que la parte demandada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, allegue los antecedentes administrativos relacionados con el acto impugnado. Se advierte que la inobservancia de este deber puede constituir falta disciplinaria gravísima.
Finalmente, se señala que en providencia separada se resolverá la solicitud de suspensión provisional planteada por el demandante, en atención al artículo 233 del CPACA.
Conclusión
Este auto interlocutorio del Consejo de Estado clarifica la procedencia del medio de control en demandas contra decretos que desarrollan normas legales y establece el procedimiento para su tramitación en única instancia. La decisión resalta la importancia de diferenciar entre los distintos medios de control constitucional y administrativo, garantizando así la adecuada administración de justicia en materia contencioso administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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