Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, con sede en Bogotá D.C., conoció en única instancia las demandas acumuladas radicadas bajo los números 11001-03-25-000-2026-00253-00 y otros, contra el Decreto 415 del 20 de abril de 2026. El medio de control aplicado fue la nulidad, en ejercicio del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El despacho, competente para resolver medidas cautelares en este ámbito, asumió la acumulación de procesos por tratarse de actos administrativos conexos.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda principal fue presentada contra la Nación, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando la nulidad del Decreto 415 de 2026, que adicionó capítulos al Decreto 1833 de 2016 para reglamentar el traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, conforme al artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
El artículo 76 de la ley estableció una oportunidad excepcional para que determinados afiliados, que cumplieran ciertos requisitos, pudieran trasladarse entre regímenes pensionales. En su parágrafo dispuso que los recursos en las cuentas individuales debían seguir siendo administrados por las administradoras de fondos de pensiones hasta la consolidación del derecho pensional.
El Decreto 415 de 2026 ordenó el traslado de dichos recursos a Colpensiones, incluso para afiliados que no habían consolidado su derecho pensional, estableciendo plazos perentorios para la transferencia (20 y 10 días para no consolidados, 15 días para los consolidados). Esta disposición modificó la regla legal establecida en el artículo 76 y en los decretos reglamentarios previos (1225 de 2024 y 514 de 2025).
Los demandantes alegaron múltiples violaciones, incluyendo extralimitación de la potestad reglamentaria, vulneración del derecho de propiedad, seguridad jurídica, confianza legítima, desviación de poder y falta de motivación suficiente. Además, señalaron los riesgos económicos derivados de la liquidación masiva de activos en plazos tan breves.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó los requisitos para decretar medidas cautelares, concluyendo que concurrían el fumus boni iuris (apariencia seria de ilegalidad) y el periculum in mora (riesgo de irreversibilidad por la ejecución inmediata del acto). Se consideró procedente el trámite de urgencia debido a los plazos breves para la transferencia de recursos y la naturaleza irreversible de la medida.
En cuanto a la extralimitación del poder reglamentario, la Sala recordó que la potestad del Presidente para expedir decretos reglamentarios se limita a desarrollar y facilitar la ejecución de las leyes, sin alterar su contenido sustancial ni invadir competencias legislativas.
El análisis preliminar evidenció que el Decreto 415 de 2026 modificó la destinación legal de los recursos pensionales, sustituyendo el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, previsto en la Ley 2381 de 2024 para administrar esos recursos, por Colpensiones. Esta alteración no fue contemplada en la ley y constituye una materia reservada al legislador.
Asimismo, se destacó que la Ley 2381, aunque parcialmente suspendida por la Corte Constitucional, sigue siendo el marco normativo de referencia. La suspensión no genera un vacío que permita al Ejecutivo redefinir aspectos esenciales del sistema sin autorización legal expresa.
El Consejo de Estado concluyó que el Decreto 415 excedió los límites de la potestad reglamentaria, pues introdujo una modificación sustancial al régimen legal y a la destinación de recursos, vulnerando principios constitucionales como la reserva de ley, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 415 de 2026, salvo los apartes ya suspendidos en providencia anterior del 28 de abril de 2026, para preservar el statu quo y evitar la consumación de actos posiblemente ilegales que podrían afectar irreversiblemente los derechos de los afiliados y la estabilidad del sistema pensional.
La decisión no prejuzga el fondo del asunto, que será resuelto en ulterior sentencia definitiva. Además, se ordenó tramitar los recursos de súplica presentados contra la medida cautelar y se dejó abierta la posibilidad de vincular litisconsortes al proceso.
Implicaciones
Esta providencia resalta la importancia del respeto a los límites de la potestad reglamentaria y la necesidad de que las autoridades ejecutivas actúen dentro del marco legal y constitucional vigente, especialmente en materias esenciales como la seguridad social y la administración de recursos pensionales.
El fallo también subraya el papel de la jurisdicción contencioso administrativa en garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos frente a posibles actos arbitrarios o ilegales de la administración pública, preservando la coherencia y estabilidad del ordenamiento jurídico.
---
Este artículo resume la decisión judicial sin revelar nombres personales, enfocándose en los aspectos jurídicos relevantes para un público amplio interesado en la administración pública, derecho constitucional y protección social.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles