Suspensión provisional del Decreto 415 de 2026 por posible extralimitación del poder reglamentario en el sistema pensional
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:11:54
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, con sede en Bogotá D.C., conoció en única instancia las demandas acumuladas radicadas bajo los números 11001-03-25-000-2026-00253-00 y otros, contra el Decreto 415 del 20 de abril de 2026. El medio de control aplicado fue la nulidad, en ejercicio del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El despacho, competente para resolver medidas cautelares en este ámbito, asumió la acumulación de procesos por tratarse de actos administrativos conexos.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda principal fue presentada contra la Nación, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando la nulidad del Decreto 415 de 2026, que adicionó capítulos al Decreto 1833 de 2016 para reglamentar el traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, conforme al artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
El artículo 76 de la ley estableció una oportunidad excepcional para que determinados afiliados, que cumplieran ciertos requisitos, pudieran trasladarse entre regímenes pensionales. En su parágrafo dispuso que los recursos en las cuentas individuales debían seguir siendo administrados por las administradoras de fondos de pensiones hasta la consolidación del derecho pensional.
El Decreto 415 de 2026 ordenó el traslado de dichos recursos a Colpensiones, incluso para afiliados que no habían consolidado su derecho pensional, estableciendo plazos perentorios para la transferencia (20 y 10 días para no consolidados, 15 días para los consolidados). Esta disposición modificó la regla legal establecida en...
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