Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite demanda contra Decreto que reglamenta traslado de recursos pensionales

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:11:53

Tribunal y naturaleza de la decisión

La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en primera instancia. Se trata de un auto mediante el cual se admite la demanda de nulidad con suspensión provisional interpuesta contra el Decreto 415 de 2026.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada por varias sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías del componente complementario de ahorro individual, quienes impugnaron el Decreto 415 de 2026. Este decreto adiciona los capítulos 5 y 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, con el fin de reglamentar la exigibilidad del traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en virtud del traslado previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. El Consejo de Estado reconoció la especial trascendencia económica, jurídica y social del asunto, por lo cual decidió tramitar la demanda con prelación, conforme al artículo 63A de la Ley 270 de 1996.

Consideraciones jurídicas de la providencia

Respecto a la competencia, el Consejo de Estado se declaró competente para conocer y decidir sobre la demanda, apoyándose en el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que le asigna el conocimiento de nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales. En cuanto a la oportunidad, el medio de control de nulidad puede ser ejercido en cualquier tiempo, conforme al artículo 164.1 letra a) del CPACA. La demanda cumplió con los requisitos de forma y fondo establecidos en los artículos 159 a 167 del CPACA, incluyendo la precisión de las pretensiones, fundamentación de derecho, pruebas ofrecidas y notificaciones correspondientes. El auto también advierte que existen múltiples demandas similares contra el mismo decreto, razón por la cual ordena estudiar la acumulación de procesos conforme al artículo 148 del Código General del Proceso (CGP). Esta medida busca evitar decisiones contradictorias, garantizar la coherencia judicial, simplificar procedimientos y reducir costos procesales. Para determinar la competencia en la acumulación, se identificó que la primera demanda admitida y notificada fue radicada en otro expediente, por lo cual se ordena la remisión urgente e inmediata del presente proceso al despacho encargado de dicha causa para que decida sobre la acumulación.

Medidas procesales adoptadas

El auto resuelve:
  • Admitir la demanda de nulidad interpuesta contra el Decreto 415 de 2026.
  • Notificar la providencia a las partes y órganos correspondientes por los medios establecidos.
  • Abrir traslado por treinta días para que la entidad demandada presente antecedentes y pruebas.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la página oficial del Consejo de Estado.
  • Remitir el expediente al despacho que conoce la primera demanda para consolidar los procesos relacionados.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la normativa vigente. Con esta decisión, el Consejo de Estado avanza en la tutela judicial de normas que regulan aspectos clave del sistema pensional, asegurando que los procesos sobre el mismo tema se tramiten con eficiencia y coherencia, y fortaleciendo la protección de los derechos de los ciudadanos en materia pensional.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias