Providencia judicial de admisión en segunda instancia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, admitió la demanda de nulidad presentada contra el Decreto 415 de 2026. Esta providencia judicial, definida mediante auto, fue proferida en primera instancia por el despacho del Consejero de Estado encargado, y responde a una acción ejercida en ejercicio del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 28 de abril de 2026 por varias sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, quienes solicitaron la nulidad total del Decreto 415 de 2026. Este decreto adiciona los Capítulos 5 y 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, con el propósito de reglamentar la exigibilidad del traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, conforme al traslado previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
El proceso fue admitido luego de comprobar que cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 159 a 167 del CPACA. Además, se observa que existen múltiples demandas presentadas contra el mismo decreto, lo que llevó al despacho a considerar la acumulación de procesos para garantizar coherencia y economía procesal.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El despacho judicial resaltó la especial trascendencia jurídica, económica y social del asunto, por lo cual decidió tramitarlo con prelación, conforme a lo previsto en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley Estatutaria 2430 de 2024. Esta norma establece que ciertos procesos deben ser tramitados prioritariamente cuando afectan la seguridad nacional, el patrimonio público, los derechos humanos, o revisten especial trascendencia social o económica.
En cuanto a la competencia, el Consejo de Estado es el órgano adecuado para conocer y decidir sobre esta demanda, dado que se trata de la nulidad de un acto administrativo expedido por autoridades del orden nacional, conforme al artículo 149.1 del CPACA.
Respecto a la acumulación de procesos, se fundamentó en el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), que permite acumular procesos conexos para evitar decisiones contradictorias y optimizar recursos judiciales. Dado que ya fue admitida una demanda contra el mismo decreto en un despacho diferente, se ordenó la remisión inmediata del presente proceso al despacho que conoce la demanda más antigua para decidir sobre la acumulación.
Finalmente, la providencia dispone la notificación a las partes, el traslado del término para alegaciones y pruebas, y la publicación del proceso en la página electrónica del Consejo de Estado, tal como exige el artículo 171.5 del CPACA.
Conclusión
Con esta admisión, el Consejo de Estado inicia el trámite formal para evaluar la legalidad del Decreto 415 de 2026, que regula aspectos fundamentales del sistema pensional colombiano. La decisión de tramitar el proceso con prelación y de acumular demandas similares refleja la importancia del asunto y la necesidad de una respuesta judicial coherente y eficiente en materia administrativa y de seguridad social. Se espera que en las próximas etapas del proceso se analicen en profundidad los argumentos presentados por las partes, con el fin de garantizar la protección de los derechos de los afiliados y la estabilidad del sistema pensional nacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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