Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este recurso busca uniformizar los criterios jurisprudenciales sobre una materia específica y fue admitido mediante auto en marzo de 2026, dando inicio al trámite procesal correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue presentado por un particular contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro demandado. Tras la admisión del recurso, se ordenó dar traslado por quince días a las partes demandadas y al Ministerio Público para que se pronunciaran sobre el escrito presentado. Estas entidades presentaron sus conceptos dentro del plazo establecido. Posteriormente, el ponente evaluó la necesidad de realizar una audiencia para escuchar a las partes conforme al artículo 266 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones de la providencia
El auto señala que, de acuerdo con el artículo 266 del CPACA, el ponente puede convocar a una audiencia para oír a las partes en asuntos que considere necesarios antes de emitir una decisión de fondo. Sin embargo, en este caso, se concluyó que los medios de convicción obrantes en el expediente, junto con los argumentos ya expuestos, eran suficientes para resolver el asunto sin necesidad de la audiencia.
En consecuencia, se decidió prescindir de esta diligencia procesal. Adicionalmente, se reconoció la personería para actuar judicialmente a los abogados que representan a las entidades demandadas. Este reconocimiento se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley 2213 de 2022 y el Código General del Proceso, relacionados con la validez y formalidad de los poderes conferidos para la representación judicial.
Finalmente, el auto ordena que, una vez quede en firme esta providencia, se remita el expediente al despacho para que se adelante el fallo de fondo correspondiente, continuando así con el trámite del recurso extraordinario.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia pone de manifiesto la aplicación práctica del artículo 266 del CPACA, que busca equilibrar la necesidad de oír a las partes con la eficiencia procesal. Al prescindir de la audiencia, el Consejo de Estado agiliza el trámite sin afectar el derecho de defensa, dado que ya se contaba con suficiente material probatorio y argumentativo.
Asimismo, el reconocimiento de personería reafirma la importancia de la adecuada representación judicial de las entidades públicas, asegurando que los actos procesales sean válidos y eficaces conforme a las normas vigentes.
| Elemento |
Detalle |
| Tribunal |
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera |
| Tipo de Providencia |
Auto que prescinde de audiencia y reconoce personería |
| Normativa Aplicada |
Artículo 266 del CPACA, Ley 2213 de 2022, Código General del Proceso |
| Partes |
Recurrente particular contra Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación |
| Decisión Principal |
Prescindir de audiencia y reconocer personería a los representantes judiciales |