Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión en proceso de reparación directa en Caldas
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:12:6
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado en Bogotá, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. El despacho encargado del fallo fue presidido por un consejero ponente. La decisión se refiere a un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas en un proceso de reparación directa relacionado con la muerte ocurrida en 2014 en el municipio de Pácora, Caldas.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso involucra una demanda de reparación directa presentada contra el Departamento de Caldas, una entidad municipal relacionada con vías, una sociedad comercial y una aseguradora, por presunta responsabilidad solidaria en daños derivados de un hecho fatal ocurrido en 2014. En primera instancia, el juzgado administrativo concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Caldas revocó esa decisión y negó las pretensiones, además de condenar en costas a la parte demandante.
Frente a esta sentencia de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, recurso que fue objeto de análisis en esta providencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso extraordinario de revisión conforme a los artículos 248, 251 y 252 del CPACA, y a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Estos preceptos establecen que dicho recurso procede contra sentencias ejecutoriadas y debe interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria, mediante escrito que contenga, entre otros requisitos, la designación completa de las partes y sus representantes, la indicación precisa de la causal...
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