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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia tributaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:13:3

Contexto y naturaleza de la providencia

El pasado 17 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, profirió un auto mediante el cual admitió a trámite un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de 23 de agosto de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A de la Sección Cuarta. Esta providencia se enmarca en el control judicial de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación número 11001-33-37-040-2022-00093-01.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso extraordinario de revisión fue presentado por un recurrente con representación judicial, en contra de la decisión que confirmó la liquidación oficial de aforo número 900044 de 6 de julio de 2020, mediante la cual se determinó el impuesto de retención en la fuente del CREE correspondiente al periodo mayo de 2015, aplicado a una sociedad en liquidación judicial. Además, se impugnó la Resolución número 004988 de 7 de julio de 2021, que confirmó el rechazo del recurso de reconsideración contra dicha liquidación. El recurrente invocó las causales 5 y 8 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, relativas a la existencia de nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y a la contradicción de la sentencia con otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes. La presentación del recurso fue realizada dentro del término legal establecido, cumpliendo con los requisitos formales contenidos en la ley.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la admisibilidad del recurso, dispuso:
  • Admitir la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión.
  • Impartir el trámite conforme a los artículos 253 (inciso final), 254 y 255 de la Ley 1437 de 2011.
  • Notificar personalmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que presente escrito de contestación y solicite pruebas en el término de diez días.
  • Notificar también al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a la ley.
  • Reconocer personería al apoderado judicial del recurrente, para los efectos legales del poder conferido.
Esta providencia refleja la importancia del recurso extraordinario de revisión como mecanismo excepcional para corregir posibles nulidades en sentencias definitivas que afectan derechos tributarios, garantizando el debido proceso y la legalidad en la administración pública.

Implicaciones para el derecho tributario y procesal

El trámite admitido por el Consejo de Estado permitirá analizar con profundidad los aspectos técnicos y jurídicos relacionados con la liquidación oficial del impuesto de retención en la fuente del CREE, y la validez de la actuación administrativa y judicial previa. Asimismo, subraya la relevancia del respeto a las causales de revisión contempladas en la ley para salvaguardar la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos frente a actos estatales. Esta decisión se inscribe en el marco del fortalecimiento del control judicial sobre actos tributarios, destacando el papel del Consejo de Estado como máximo tribunal en materia contenciosa administrativa y su facultad para revisar decisiones judiciales definitivas cuando se presenten causales expresamente previstas en la normatividad vigente. El seguimiento de este proceso será de interés para operadores jurídicos, autoridades tributarias y contribuyentes, dada la naturaleza y trascendencia de las materias en discusión. Se espera que en las próximas etapas del proceso se esclarezcan los aspectos controvertidos y se garantice la protección efectiva de los derechos involucrados, fortaleciendo así la confianza en el sistema jurídico colombiano.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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