Consejo de Estado rechaza demanda de nulidad electoral por ausencia del acto administrativo definitivo
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:12:46
Providencia judicial y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en única instancia y con competencia para conocer de nulidades electorales relacionadas con la elección de senadores, conforme a lo establecido en los artículos 125 y 149 numeral 3° de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. El magistrado ponente fue encargado de dictar la providencia interlocutoria en este proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso instaurado mediante demanda de nulidad electoral, se impugnó el acto que declaró la elección de un senador para el período constitucional 2026-2030. El demandante presentó inicialmente la demanda sin acompañar copia del acto administrativo cuestionado ni constancia de su publicación o notificación, requisito obligatorio según el numeral 1° del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Ante esta omisión, el despacho inadmitió la demanda para que se subsanara dicha falta. Posteriormente, el demandante acreditó haber solicitado formalmente a la autoridad electoral copia del acto y manifestó que este no se encontraba publicado en los canales oficiales. Por ello, el Consejo de Estado requirió al Consejo Nacional Electoral para que remitiera la copia del acto de elección y sus constancias correspondientes, o explicara las razones por las cuales no se había publicado.
La autoridad electoral respondió que, a la fecha, no se ha proferido el acto administrativo que declara la elección del senador en cuestión, debido a que el proceso de escrutinio nacional sigue en curso y se encuentran en análisis las reclamaciones presentadas conforme a...
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