Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra elección de representantes a la Cámara por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:12:54
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo, conoció y resolvió en única instancia el auto que admite la demanda de nulidad electoral interpuesta contra el acto que declaró la elección de los representantes a la Cámara por el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondiente al período constitucional 2026-2030. La Sala es competente para conocer este tipo de procesos conforme al artículo 149 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó la acción alegando que la elección de los representantes fue declarada mediante el Formulario E-26 CAM de 15 de marzo de 2026, pero que la Comisión Escrutadora Departamental aplicó erróneamente el sistema de cuociente electoral para asignar las curules. Según la demanda, la circunscripción territorial del Archipiélago debía elegir tres representantes, en virtud de la reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 02 de 2015, que adicionó una curul para la comunidad raizal, y no dos como se hizo efectivamente.
El demandante solicitó, además de la nulidad del acto de elección, la cancelación de credenciales y la realización de nuevos escrutinios, así como la suspensión provisional de los efectos del acto demandado para evitar perjuicios irreparables durante el proceso.
La Comisión Escrutadora Departamental y el Consejo Nacional Electoral se opusieron a la suspensión provisional, argumentando que la curul adicional para la comunidad raizal no estaba reglamentada para el periodo 2026-2030, por lo que, conforme al Decreto 719 de 2025, solo se podían proveer...
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