Consejo de Estado admite demanda por presunta doble militancia en Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y niega suspensión provisional
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:12:54
Competencia y naturaleza de la providencia
El auto fue proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el marco de un proceso de nulidad electoral. La Sala es competente para resolver tanto la admisión de la demanda como la petición de medida cautelar, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 80 de 2019 modificado.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada contra la elección de un representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) número 8, correspondiente al periodo 2026-2030. El accionante alegó que el demandado incurrió en doble militancia al haber sido inscrito para el periodo anterior (2022-2026) por una organización social y, para el presente periodo, por otra diferente sin haber renunciado previamente a la curul ni a la organización que lo avaló inicialmente.
El demandante argumentó que esto contraviene los artículos 107 de la Constitución Política y 2.º de la Ley 1475 de 2011, que prohíben la doble militancia y exigen renunciar a la curul al menos doce meses antes de la inscripción en otra colectividad. Solicitaron además la suspensión provisional del acto electoral que declaró elegido al representante cuestionado.
Por su parte, la defensa sostuvo que la doble militancia no es aplicable a las organizaciones sociales que inscriben candidatos en las CITREP, dado que estas no son partidos ni movimientos políticos y, por ende, no existe militancia ni obligación de renuncia. Además, resaltaron que el Consejo Nacional Electoral había negado previamente las solicitudes de...
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