Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite demanda por presunta doble militancia en Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y niega suspensión provisional

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:12:54

Competencia y naturaleza de la providencia

El auto fue proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el marco de un proceso de nulidad electoral. La Sala es competente para resolver tanto la admisión de la demanda como la petición de medida cautelar, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 80 de 2019 modificado.

Antecedentes del caso

La demanda fue presentada contra la elección de un representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) número 8, correspondiente al periodo 2026-2030. El accionante alegó que el demandado incurrió en doble militancia al haber sido inscrito para el periodo anterior (2022-2026) por una organización social y, para el presente periodo, por otra diferente sin haber renunciado previamente a la curul ni a la organización que lo avaló inicialmente. El demandante argumentó que esto contraviene los artículos 107 de la Constitución Política y 2.º de la Ley 1475 de 2011, que prohíben la doble militancia y exigen renunciar a la curul al menos doce meses antes de la inscripción en otra colectividad. Solicitaron además la suspensión provisional del acto electoral que declaró elegido al representante cuestionado. Por su parte, la defensa sostuvo que la doble militancia no es aplicable a las organizaciones sociales que inscriben candidatos en las CITREP, dado que estas no son partidos ni movimientos políticos y, por ende, no existe militancia ni obligación de renuncia. Además, resaltaron que el Consejo Nacional Electoral había negado previamente las solicitudes de revocatoria de inscripción basándose en esta interpretación. El Ministerio Público recomendó negar la suspensión provisional, apoyando la posición de que la prohibición de doble militancia no resulta aplicable a las curules de paz, dada su naturaleza especial orientada a la representación de víctimas y la promoción del pluralismo político.

Consideraciones de la Sección Quinta

La Sala admitió la demanda tras verificar que se cumplieron los requisitos formales y que la acción fue presentada dentro del término legal de treinta días desde la notificación del acto electoral. Respecto a la solicitud de suspensión provisional, la Sala recordó que esta medida cautelar procede cuando exista violación manifiesta a normas superiores y que la suspensión debe ser necesaria para proteger el objeto del proceso y asegurar la efectividad de la sentencia final. En el análisis de fondo preliminar, la Sección concluyó que la prohibición de doble militancia establecida en el artículo 107 de la Constitución y el artículo 2.º de la Ley 1475 de 2011 aplica únicamente a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, no a las organizaciones sociales que avalan candidatos en las CITREP. Se destacó que las CITREP fueron creadas mediante acto legislativo como una medida especial para garantizar la representación efectiva de las víctimas del conflicto armado, con un régimen electoral diferenciado que no corresponde al modelo tradicional de partidos y movimientos políticos. Asimismo, se indicó que la jurisprudencia de la Sala ha señalado que las organizaciones sociales no ostentan la calidad de militantes en los términos aplicables a los partidos políticos, y que aplicarles la prohibición de doble militancia implicaría una extensión indebida de la norma. Por lo anterior, la Sala negó la suspensión provisional del acto electoral, señalando que no se evidencia una violación clara y directa que justifique la medida cautelar en esta etapa procesal, sin perjuicio de que en la sentencia de fondo pueda revisarse la cuestión.

Conclusiones procesales y notificaciones

El Consejo de Estado reconoció la personería de los apoderados de las partes y ordenó la notificación personal del auto a los interesados y a la autoridad electoral. Además, dispuso informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de su página web. La decisión reafirma la diferenciación normativa y jurisprudencial entre las organizaciones sociales que participan en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y los partidos políticos tradicionales, en cuanto a la aplicación de la prohibición de doble militancia. Esta providencia es relevante para la interpretación del régimen electoral especial de las CITREP y para la protección del derecho a la representación política de las víctimas del conflicto armado en Colombia. Finalmente, el proceso continuará su trámite con la evaluación de fondo de la demanda, en la que se definirá definitivamente la legalidad de la elección cuestionada, garantizando así el respeto a los derechos políticos y la legitimidad del sistema electoral especial establecido para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias