Competencia y naturaleza de la providencia
El auto fue proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el marco de un proceso de nulidad electoral. La Sala es competente para resolver tanto la admisión de la demanda como la petición de medida cautelar, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 80 de 2019 modificado.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada contra la elección de un representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP) número 8, correspondiente al periodo 2026-2030. El accionante alegó que el demandado incurrió en doble militancia al haber sido inscrito para el periodo anterior (2022-2026) por una organización social y, para el presente periodo, por otra diferente sin haber renunciado previamente a la curul ni a la organización que lo avaló inicialmente.
El demandante argumentó que esto contraviene los artículos 107 de la Constitución Política y 2.º de la Ley 1475 de 2011, que prohíben la doble militancia y exigen renunciar a la curul al menos doce meses antes de la inscripción en otra colectividad. Solicitaron además la suspensión provisional del acto electoral que declaró elegido al representante cuestionado.
Por su parte, la defensa sostuvo que la doble militancia no es aplicable a las organizaciones sociales que inscriben candidatos en las CITREP, dado que estas no son partidos ni movimientos políticos y, por ende, no existe militancia ni obligación de renuncia. Además, resaltaron que el Consejo Nacional Electoral había negado previamente las solicitudes de revocatoria de inscripción basándose en esta interpretación.
El Ministerio Público recomendó negar la suspensión provisional, apoyando la posición de que la prohibición de doble militancia no resulta aplicable a las curules de paz, dada su naturaleza especial orientada a la representación de víctimas y la promoción del pluralismo político.
Consideraciones de la Sección Quinta
La Sala admitió la demanda tras verificar que se cumplieron los requisitos formales y que la acción fue presentada dentro del término legal de treinta días desde la notificación del acto electoral.
Respecto a la solicitud de suspensión provisional, la Sala recordó que esta medida cautelar procede cuando exista violación manifiesta a normas superiores y que la suspensión debe ser necesaria para proteger el objeto del proceso y asegurar la efectividad de la sentencia final.
En el análisis de fondo preliminar, la Sección concluyó que la prohibición de doble militancia establecida en el artículo 107 de la Constitución y el artículo 2.º de la Ley 1475 de 2011 aplica únicamente a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, no a las organizaciones sociales que avalan candidatos en las CITREP.
Se destacó que las CITREP fueron creadas mediante acto legislativo como una medida especial para garantizar la representación efectiva de las víctimas del conflicto armado, con un régimen electoral diferenciado que no corresponde al modelo tradicional de partidos y movimientos políticos.
Asimismo, se indicó que la jurisprudencia de la Sala ha señalado que las organizaciones sociales no ostentan la calidad de militantes en los términos aplicables a los partidos políticos, y que aplicarles la prohibición de doble militancia implicaría una extensión indebida de la norma.
Por lo anterior, la Sala negó la suspensión provisional del acto electoral, señalando que no se evidencia una violación clara y directa que justifique la medida cautelar en esta etapa procesal, sin perjuicio de que en la sentencia de fondo pueda revisarse la cuestión.
Conclusiones procesales y notificaciones
El Consejo de Estado reconoció la personería de los apoderados de las partes y ordenó la notificación personal del auto a los interesados y a la autoridad electoral. Además, dispuso informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de su página web.
La decisión reafirma la diferenciación normativa y jurisprudencial entre las organizaciones sociales que participan en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y los partidos políticos tradicionales, en cuanto a la aplicación de la prohibición de doble militancia.
Esta providencia es relevante para la interpretación del régimen electoral especial de las CITREP y para la protección del derecho a la representación política de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Finalmente, el proceso continuará su trámite con la evaluación de fondo de la demanda, en la que se definirá definitivamente la legalidad de la elección cuestionada, garantizando así el respeto a los derechos políticos y la legitimidad del sistema electoral especial establecido para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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