Competencia y naturaleza del auto
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, profirió un auto que admite la demanda de nulidad electoral presentada contra el formulario E-26 CAM del 27 de marzo de 2026, mediante el cual se declaró la elección de dos representantes a la Cámara por la circunscripción territorial de Bogotá D.C. para el período 2026-2030. En la misma providencia, resolvió la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por ciudadanos en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en la presunta doble militancia de las representantes electas. Según la parte actora, las congresistas inicialmente fueron avaladas e inscritas por un movimiento político para el período 2022-2026, pero para las elecciones de 2026 se inscribieron con aval de otro movimiento político diferente, sin acreditar la renuncia oportuna a su curul y al partido de origen con la antelación constitucional de doce meses antes del primer día de inscripciones.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó la inscripción de la lista original de candidatos por superar el umbral constitucional de votación para coaliciones, lo que obligó a reconfigurar las listas y realizar nuevas inscripciones. Posteriormente, se aprobó la fusión por absorción entre los dos movimientos políticos involucrados, pero esta decisión se tomó después de la inscripción de las candidaturas cuestionadas y de las elecciones legislativas.
La parte demandante también alegó la infracción a la obligatoriedad de los resultados de la consulta interna del movimiento político, punto que fue considerado como causal de nulidad o revocatoria de la inscripción si no se respeta.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la prohibición de doble militancia está consagrada en el inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011. Se estableció que quien siendo miembro de una corporación pública decida postularse por un partido diferente en la siguiente elección, debe renunciar a la curul con una anticipación mínima de doce meses al primer día de inscripciones.
Asimismo, la Sala enfatizó que las curules pertenecen a las organizaciones políticas que avalan a los candidatos, lo que fortalece la disciplina partidista y la representación democrática. Por ello, la inscripción de candidaturas por otro partido sin cumplir los requisitos legales puede configurar la causal de doble militancia.
No obstante, en cuanto a la solicitud de suspensión provisional, la Sala recordó que esta medida cautelar debe basarse en la existencia de una violación manifiesta a las normas invocadas, que surja del análisis preliminar del acto demandado y las pruebas allegadas. En el presente caso, señaló que la fusión posterior de los movimientos políticos y las revocatorias administrativas generan incertidumbre sobre el efecto jurídico en la configuración de la doble militancia.
Por ello, y dado el carácter excepcional de la medida cautelar y la necesidad de proteger el derecho fundamental de acceso al cargo de las representantes demandadas, el Consejo de Estado concluyó que no están dadas las condiciones para decretar la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. La resolución de fondo sobre la nulidad electoral requerirá un análisis más exhaustivo que solo puede realizarse en la sentencia final.
Decisión y notificaciones
En consecuencia, el Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral y ordenó las notificaciones correspondientes a las partes involucradas, incluyendo la autoridad electoral y el Ministerio Público. Asimismo, reconoció personería a la representante legal del Consejo Nacional Electoral para intervenir en el proceso.
Finalmente, negó la suspensión provisional solicitada, reiterando que esta decisión no prejuzga el fallo de fondo y que la valoración definitiva se realizará cuando se hayan practicado las pruebas y alegatos de fondo.
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Esta providencia pone de manifiesto la complejidad del régimen de doble militancia y las implicaciones jurídicas que tienen las fusiones políticas y los actos administrativos en el contexto electoral colombiano, evidenciando la importancia del debido proceso y la valoración integral de las pruebas para garantizar la transparencia y legalidad en la contienda electoral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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