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Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra representante a la Cámara por Bolívar

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:5:44

Contexto y tribunal que profiere el auto

El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad electoral. Dicha providencia fue dictada el 4 de mayo de 2026 por el magistrado ponente a cargo del caso.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral por una ciudadana contra la elección de un representante a la Cámara por el departamento de Bolívar, correspondiente al período 2026-2030. La impugnación se basa en la presunta inhabilidad del representante electo, conforme al artículo 179.21 de la Constitución Política, que establece restricciones para ser congresista, y la causal de nulidad prevista en el artículo 275.5.2 del CPACA. El acto objeto de demanda corresponde al formulario electoral E-26, fechado el 14 de marzo de 2026, mediante el cual se declaró electo al representante cuestionado. La demanda fue presentada el 28 de abril de 2026, dentro del término legal de 30 días previsto para este tipo de recursos.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado verificó que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA. Entre estos requisitos se destacan la adecuada individualización de las pretensiones, la correcta identificación de las partes, la descripción clara de los hechos que fundamentan la acción, la exposición de las normas presuntamente vulneradas y la presentación de pruebas pertinentes. Se destacó que el plazo para presentar la demanda no había sido excedido, garantizando así el respeto a los principios de seguridad jurídica, debido proceso y derecho de defensa. En este sentido, la providencia subrayó que la acción fue instaurada oportunamente conforme al literal a) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, que fija un término extintivo de 30 días desde la notificación o publicación del acto electoral. Adicionalmente, se ordenó notificar personalmente la demanda al representante cuestionado, al Consejo Nacional Electoral —como autoridad responsable del acto impugnado— y a la agente del Ministerio Público. También se dispuso informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante la página web del Consejo de Estado, y se comunicó la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su eventual intervención. Finalmente, se advirtió al Consejo Nacional Electoral que deberá allegar copia íntegra de los antecedentes del acto impugnado, en cumplimiento del artículo 175 del CPACA, durante el término para contestar la demanda.

Conclusión del auto

En conclusión, el Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral contra el acto que declaró electo al representante a la Cámara por Bolívar para el período 2026-2030, dando inicio formal al proceso judicial para resolver la presunta inhabilidad alegada y las posibles causas de nulidad electoral que de ello se derivan. El desarrollo del proceso permitirá evaluar en profundidad los argumentos y pruebas presentados antes de emitir una decisión definitiva sobre la validez de la elección.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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