Competencia y naturaleza de la decisión
El auto fue proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, conforme a lo establecido en los artículos 149 numeral 3º y 276 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CGP), y en los acuerdos internos de la Corporación. Esta providencia admite formalmente la demanda de nulidad electoral, dando inicio al trámite procesal correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue presentado en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del CGP, en contra del formulario E-26 CAM expedido el 14 de marzo de 2026, mediante el cual se declaró la elección del representante a la Cámara por el departamento de Bolívar para el período constitucional 2026-2030. La demanda fue radicada el 5 de mayo de 2026, dentro del término de caducidad de treinta (30) días previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, contado a partir del día siguiente a la expedición del acto electoral declarado en audiencia pública.
Consideraciones jurídicas para la admisión de la demanda
Para admitir la demanda, el Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011. Entre estos requisitos se incluyen:
- La correcta identificación de las partes, en este caso, el demandante y el representante a la Cámara demandado.
- La expresión clara y precisa de lo que se pretende con la demanda, incluyendo los hechos y omisiones en que se fundamenta el medio de control.
- La indicación de los fundamentos de derecho, las normas presuntamente violadas y el concepto de violación.
- La presentación de los anexos correspondientes, entre ellos el acto administrativo electoral cuestionado.
- La demostración del cumplimiento de las formalidades procesales para la notificación de las partes y de las entidades involucradas en la expedición del acto impugnado.
El auto destaca que la demanda fue presentada dentro del término legal, atendiendo así la caducidad para este tipo de procesos. Además, se cumplió con la remisión de las copias al demandado y a las autoridades electorales competentes, así como con la solicitud de pruebas y anexos pertinentes.
Medidas adoptadas y notificaciones
La providencia ordena notificar personalmente al representante a la Cámara demandado, al Consejo Nacional Electoral como autoridad que expidió el acto, y al agente del Ministerio Público. También se dispone la notificación al demandante por estado y se informa a la comunidad sobre la existencia del proceso a través de la página web oficial del Consejo de Estado. Asimismo, se comunica la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su eventual intervención.
Finalmente, se advierte al Consejo Nacional Electoral la obligación de aportar copia de los antecedentes del acto cuestionado, acompañados de un certificado que garantice la integridad de dichos antecedentes, en el término para contestar la demanda.
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Esta decisión marca el inicio formal del análisis judicial sobre la validez del acto electoral que declaró la elección del representante a la Cámara por Bolívar, en cumplimiento de los requisitos procesales y dentro del marco legal vigente. El proceso continuará con la recepción de pruebas y alegatos, y se espera que en los próximos meses se emita una sentencia definitiva que resuelva la controversia.