Competencia y naturaleza de la decisión
El auto fue proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, conforme a lo establecido en los artículos 149 numeral 3º y 276 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CGP), y en los acuerdos internos de la Corporación. Esta providencia admite formalmente la demanda de nulidad electoral, dando inicio al trámite procesal correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue presentado en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del CGP, en contra del formulario E-26 CAM expedido el 14 de marzo de 2026, mediante el cual se declaró la elección del representante a la Cámara por el departamento de Bolívar para el período constitucional 2026-2030. La demanda fue radicada el 5 de mayo de 2026, dentro del término de caducidad de treinta (30) días previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, contado a partir del día siguiente a la expedición del acto electoral declarado en audiencia pública.
Consideraciones jurídicas para la admisión de la demanda
Para admitir la demanda, el Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011. Entre estos requisitos se incluyen:
- La correcta identificación de las partes, en este caso, el demandante y el representante a la Cámara demandado.
- La expresión clara y precisa de lo que se pretende con la demanda, incluyendo los hechos y omisiones en que...