Providencia corregida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., emitió una corrección de oficio a las providencias dictadas el 19 de octubre de 2022 y el 10 de octubre de 2024, relacionadas con un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. La decisión original revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar y declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por los daños causados a los demandantes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras una demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en la cual se reclamaban indemnizaciones por daños materiales y morales. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones. Posteriormente, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó esa decisión y condenó al Estado a pagar indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y daño a la salud, estableciendo montos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes y sumas en pesos.
Posteriormente, se radicó una solicitud de corrección de las providencias mencionadas, argumentando que hubo un error en la denominación del concepto indemnizatorio relativo al lucro cesante, pues se consignó que correspondía a "lucro cesante vencido y consolidado" cuando realmente se trataba de "lucro cesante futuro y consolidado".
Consideraciones jurídicas y corrección de oficio
La Sala recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, los jueces no pueden revocar ni modificar sus sentencias en aras de los principios de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada. Sin embargo, sí están facultados para aclarar, corregir o adicionar sus fallos, tal como lo establece el artículo 286 del mismo cuerpo normativo, especialmente en casos de errores aritméticos o formales que afecten la parte resolutiva.
En este caso, la Sala constató que la solicitud de corrección fue presentada por un representante legal sin acreditación de su calidad de abogado, incumpliendo el requisito de postulación previsto en el artículo 73 del Código General del Proceso, razón por la cual se negó el trámite a esa petición particular.
No obstante, de oficio, la Sala corrigió el error formal detectado en la parte dispositiva de las providencias, aclarando que el monto de $454.509.443 corresponde a lucro cesante futuro y consolidado, en concordancia con lo establecido en las consideraciones de la sentencia original.
Disposiciones finales
La providencia corregida ratifica la condena de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por responsabilidad patrimonial extracontractual. Se mantienen los montos otorgados por daño moral, lucro cesante futuro y daño a la salud, así como la condena en costas y agencias en derecho a cargo del Estado.
Se ordena la notificación de esta corrección conforme a las normas procesales vigentes y la devolución del expediente al tribunal de origen para los efectos correspondientes, preservando la integridad y autenticidad del proceso a través de la plataforma electrónica SAMAI.
Esta corrección formal contribuye a la precisión jurídica y a la adecuada ejecución de la sentencia, reafirmando la importancia de la correcta denominación de los conceptos indemnizatorios en las decisiones judiciales. De este modo, se garantiza que las reparaciones ordenadas sean claras y ajustadas a derecho, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y la protección de los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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