Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, emitió un auto el 29 de abril de 2026, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, relacionada con un proceso contra la Corporación Autónoma Regional de Chivor.
El litigio inició con la demanda presentada en febrero de 2018, y la sentencia de primera instancia fue proferida en noviembre de 2019. Posteriormente, la parte apelante solicitó, en diciembre de 2019, el decreto de dos pruebas documentales: un oficio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fechado en 2015 y una resolución interna de la Corporación Autónoma Regional de Chivor de 2019.
Antecedentes y solicitud de pruebas
La parte recurrente pretendió que se admitieran documentos que, según su argumento, eran relevantes para desvirtuar la sanción administrativa impuesta. El primer documento consistía en un oficio institucional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mientras que el segundo era una resolución que establecía el marco técnico para el manejo de porcinaza dentro de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor.
Consideraciones jurídicas del auto
El Consejo de Estado examinó la solicitud de conformidad con el artículo 212 del CPACA, que regula de manera estricta las oportunidades para decretar pruebas en segunda instancia. Esta norma contempla cinco supuestos limitados para la admisión de pruebas en esta fase, tales como el acuerdo entre las partes o la existencia de hechos nuevos posteriores a la primera instancia.
En relación con el oficio ministerial, la Sala concluyó que no se cumplía ningún supuesto para su decreto, dado que:
- La solicitud fue unilateral, sin acuerdo con la parte contraria.
- El documento era anterior a la demanda y estuvo disponible durante la primera instancia.
- No se acreditó fuerza mayor, caso fortuito ni obstáculo por parte de la contraparte para su presentación previa.
Respecto a la resolución expedida por la Corporación Autónoma Regional, aunque fue posterior a la primera instancia, tampoco se ajustó a los criterios para decretar prueba en segunda instancia porque:
- No existió acuerdo entre las partes para su admisión.
- No se demostró que su solicitud en primera instancia hubiera sido negada.
- El documento no aportaba hechos nuevos, sino que reforzaba una tesis jurídica ya conocida.
- No se acreditaron circunstancias excepcionales que impidieran su presentación anticipada.
Por lo tanto, el auto negó ambas solicitudes de prueba.
Procedimiento posterior y remisión del expediente
El auto también resolvió prescindir del traslado para alegar de conclusión, conforme al numeral 5 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, al no haberse decretado nuevas pruebas. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría de la Sección Primera remitir el expediente al despacho ponente para la proyección del fallo definitivo en segunda instancia.
Esta providencia refleja el rigor con que el Consejo de Estado aplica las reglas procesales para el manejo de la fase probatoria en segunda instancia, asegurando el respeto a los principios de economía, celeridad y seguridad jurídica. De esta manera, se concluye el trámite de este recurso, esperando que la decisión definitiva contribuya a la correcta administración de justicia en los asuntos ambientales bajo la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor.