Contexto y tribunal competente
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Boyacá que rechazó una demanda presentada contra la Resolución mediante la cual la Alcaldía de un municipio en Boyacá resolvió un recurso de apelación. La controversia surgió en el marco de un procedimiento policivo para resolver un conflicto de perturbación a la posesión de un inmueble.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la resolución que resolvió un recurso de apelación en un proceso policivo iniciado por un conflicto de perturbación a la tenencia y posesión de un bien inmueble entre particulares.
El Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la demanda argumentando que la resolución impugnada fue proferida en ejercicio de funciones jurisdiccionales de policía reguladas por la Ley 1801 de 2016, y por tanto, no era susceptible de control judicial conforme al numeral 3 del artículo 105 del CPACA, que excluye las decisiones proferidas en juicios de policía especialmente regulados por ley.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado ratificó que la resolución cuestionada corresponde a una providencia dictada en un juicio de policía orientado a la protección de la posesión, procedimiento que tiene carácter jurisdiccional. En este contexto, señaló que:
- Los juicios policivos regulados por la Ley 1801 de 2016 buscan resolver conflictos entre particulares mediante un procedimiento verbal, sumario y eficaz para garantizar la convivencia.
- Las providencias dictadas en estos procesos son actos jurisdiccionales y, en consecuencia, están excluidas del control judicial de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 105 numeral 3 del CPACA.
- La función de policía que se cumple en estos juicios no corresponde a una función administrativa, sino jurisdiccional, por lo que las decisiones proferidas no son actos administrativos susceptibles de anulación o restablecimiento del derecho en esta jurisdicción.
- La vía adecuada para impugnar estas decisiones es la tutela, en caso de que se configure una vía de hecho que vulnere derechos fundamentales, no el proceso contencioso administrativo.
Adicionalmente, la Sala destacó que el procedimiento policivo para proteger la posesión está contemplado en la Ley 1801 de 2016, que regula las acciones de policía para resolver conflictos de convivencia mediante audiencias públicas, práctica de pruebas y recursos de reposición y apelación dentro del ámbito de la autoridad de policía.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado confirmó el auto recurrido del Tribunal Administrativo de Boyacá que rechazó la demanda presentada contra la resolución de recurso de apelación de un ente territorial en un proceso policivo de protección de la posesión. La Sala reafirmó que estas providencias, dictadas en el ejercicio de función jurisdiccional, no son susceptibles de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.
Con esta decisión, se mantiene la exclusión del control judicial en sede contencioso administrativa sobre las providencias emitidas en juicios de policía que dirimen conflictos de posesión entre particulares, preservando la autonomía e independencia de la función jurisdiccional policiva. De esta manera, se garantiza la eficacia y celeridad en la resolución de conflictos de convivencia, evitando que sean objeto de dilaciones procesales en instancias administrativas o judiciales no competentes.