Contexto y tribunal competente
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Boyacá que rechazó una demanda presentada contra la Resolución mediante la cual la Alcaldía de un municipio en Boyacá resolvió un recurso de apelación. La controversia surgió en el marco de un procedimiento policivo para resolver un conflicto de perturbación a la posesión de un inmueble.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la resolución que resolvió un recurso de apelación en un proceso policivo iniciado por un conflicto de perturbación a la tenencia y posesión de un bien inmueble entre particulares.
El Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la demanda argumentando que la resolución impugnada fue proferida en ejercicio de funciones jurisdiccionales de policía reguladas por la Ley 1801 de 2016, y por tanto, no era susceptible de control judicial conforme al numeral 3 del artículo 105 del CPACA, que excluye las decisiones proferidas en juicios de policía especialmente regulados por ley.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado ratificó que la resolución cuestionada corresponde a una providencia dictada en un juicio de policía orientado a la protección de la posesión, procedimiento que tiene carácter jurisdiccional. En este contexto, señaló que:
- Los juicios policivos regulados por la Ley 1801 de 2016 buscan resolver conflictos entre particulares mediante un procedimiento verbal, sumario y eficaz para garantizar...