Providencia y tribunal que la profiere
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación contra un auto interlocutorio emitido por la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Boyacá el 7 de noviembre de 2025. El auto decretó la medida cautelar de suspensión provisional de la ordenanza 005 del 16 de mayo de 2023, expedida por la Asamblea Departamental de Boyacá.
Antecedentes fácticos y procesales
La ordenanza en cuestión establecía un beneficio tributario transitorio que otorgaba descuentos del 100%, 50% y 20% en el impuesto sobre vehículos automotores para propietarios que trasladaran la matrícula de sus vehículos al departamento de Boyacá durante los años 2023, 2024 y siguientes. El beneficio pretendía incentivar el traslado de matrículas y fortalecer el recaudo departamental.
Un particular interpuso demanda de nulidad contra la ordenanza, alegando que la Asamblea Departamental excedió sus competencias al conceder beneficios tributarios sobre un impuesto de carácter nacional, cuya regulación corresponde exclusivamente al legislador nacional. Además, solicitó la suspensión provisional de la ordenanza, invocando la violación de múltiples artículos de la Constitución y de la Ley 488 de 1998.
La Asamblea Departamental defendió la legalidad del acto, argumentando que la ordenanza fue expedida conforme a las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley 2200 de 2022, y que no existía prueba suficiente para decretar la medida cautelar. También cuestionó un error material en la demanda respecto a la identificación del acto administrativo, aunque reconoció la competencia para administrar y recaudar el impuesto cedido.
El Ministerio Público intervino solicitando la suspensión provisional, señalando que la entidad territorial no tiene competencia para establecer beneficios tributarios sobre un impuesto nacional, y advirtiendo que la reducción afecta también a los municipios que reciben parte del recaudo.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado revisó la procedencia del recurso de apelación y su competencia para resolverlo, confirmando que el auto interlocutorio es susceptible de apelación en procesos de doble instancia.
Respecto a los requisitos generales de procedibilidad para la medida cautelar, la Sala concluyó que se cumplen, dado que la solicitud fue debidamente sustentada, guarda relación directa con las pretensiones de nulidad y busca proteger provisionalmente el objeto del proceso.
En cuanto a los requisitos especiales, el análisis preliminar de legalidad indicó que la Asamblea Departamental carece de competencia para establecer beneficios tributarios en el impuesto sobre vehículos automotores, pues aunque la Ley 488 de 1998 cedió la administración y recaudo de este impuesto a las entidades territoriales, la facultad para otorgar exenciones o tratamientos preferenciales está expresamente prohibida por el artículo 294 de la Constitución.
La Sala destacó que la suspensión provisional no requiere demostrar la manifiesta ilegalidad del acto, sino un análisis preliminar que permita garantizar la efectividad del proceso. Además, aclaró que la medida cautelar no pretende anticipar el fallo de fondo, sino preservar el orden jurídico.
Por todo lo anterior, se confirmó la suspensión provisional de la ordenanza, reafirmando que la competencia para establecer beneficios en tributos nacionales no corresponde a las asambleas departamentales.
Conclusión de la Sala
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ratificó la decisión del tribunal de primera instancia y confirmó la suspensión provisional de la ordenanza que otorgaba beneficios tributarios por traslado de matrícula en el impuesto sobre vehículos automotores en Boyacá. La providencia subraya la necesidad de respetar la distribución constitucional de competencias tributarias entre el orden nacional y las entidades territoriales, y confirma el carácter restrictivo y excepcional de las medidas cautelares en el control judicial de actos administrativos.
Esta decisión reafirma el principio de legalidad tributaria y la competencia exclusiva del legislador nacional para establecer beneficios en impuestos de carácter nacional, garantizando así la coherencia y estabilidad del sistema tributario colombiano. Asimismo, envía un mensaje claro sobre los límites de la autonomía tributaria de las entidades territoriales y la importancia de respetar las normas constitucionales en la expedición de actos administrativos que afectan el régimen fiscal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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