Providencia judicial en segunda instancia contra el Ministerio de Agricultura
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, conoció la impugnación presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que parcialmente accedió a la acción de cumplimiento instaurada contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La acción buscaba que se ordenara a esta entidad dar cumplimiento a los artículos 4, 6, 7, 13 y 14 de la Ley 2378 de 2024, los cuales establecen lineamientos para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario.
Antecedentes del caso
El accionante presentó la demanda argumentando que el Ministerio incumplió el deber legal de formular y adoptar la política nacional de mercadeo agropecuario dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la Ley 2378 de 2024, es decir, hasta el 15 de julio de 2025. Se señaló que no se habían cumplido las obligaciones de conformar una mesa técnica intersectorial y regional para la formulación de la política, ni se habían presentado informes periódicos al Congreso, ni se había efectuado la evaluación y seguimiento previstos en la norma.
El Ministerio respondió que la acción de cumplimiento era improcedente, pues las obligaciones contenidas en la ley son de carácter programático, sujetas a etapas técnicas, disponibilidad presupuestal y coordinación interinstitucional, y que ya se estaban adelantando actividades contractuales para cumplir la norma, aunque con limitaciones presupuestales.
El Tribunal Administrativo de Boyacá reconoció el incumplimiento injustificado de los artículos 4 y 6 y ordenó al Gobierno Nacional y al Ministerio adoptar las medidas necesarias para subsanar dicha situación, estableciendo plazos específicos para la elección de representantes campesinos y de agremiaciones, la instalación formal de la mesa técnica, la adopción de un plan de trabajo y la formulación y adopción de la política nacional.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de cumplimiento y confirmó que se cumplió el requisito de la renuencia, dado que el Ministerio no respondió oportunamente a la solicitud de cumplimiento. Se reconoció que los artículos 4 y 6 contienen mandatos imperativos e inobjetables, en cabeza del Gobierno Nacional —integrado por el Presidente de la República y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural— para formular y adoptar la política nacional de mercadeo agropecuario y establecer la mesa técnica intersectorial y regional que la articule.
Sin embargo, se consideró improcedente exigir el cumplimiento de los artículos 7, 13 y 14, pues su aplicación depende de que la política sea adoptada primero, condición que aún no se ha cumplido.
El Consejo de Estado valoró las actuaciones adelantadas por el Ministerio, como la formulación de proyectos de inversión y la preparación de actos administrativos para la creación de la mesa técnica, pero concluyó que estas no son suficientes para acreditar el cumplimiento de la obligación legal.
En consecuencia, el Consejo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar al Ministerio que, en un plazo máximo de un mes desde la ejecutoria de la sentencia, defina los mecanismos y elija los representantes que integrarán la mesa técnica intersectorial, garantizando la paridad de género. Además, se ordenó que, dentro del mes siguiente a la elección, el Gobierno Nacional establezca formalmente la mesa técnica y que, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de su instalación, adopte la política nacional con estrategias, prioridades, responsables, mecanismos e indicadores de seguimiento, conforme a la Ley 2378 de 2024.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia refuerza la función de la acción de cumplimiento como mecanismo para exigir el acatamiento de mandatos legales por parte de las autoridades públicas, incluso cuando dichos mandatos requieren coordinación interinstitucional y etapas técnicas. Asimismo, puntualiza que la ausencia de plazos específicos no exime a las entidades de su obligación de actuar diligentemente para materializar políticas públicas.
La decisión subraya la importancia de la participación efectiva de diversos actores del sector agropecuario en la formulación de políticas y reafirma la responsabilidad conjunta del Gobierno Nacional y el Ministerio de Agricultura en liderar y coordinar estos procesos.
Con esta sentencia, se espera que se avance de manera concreta y efectiva en la formulación y adopción de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, lo cual es fundamental para mejorar la competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario en el país. El cumplimiento de esta orden judicial permitirá fortalecer los mecanismos de comercialización, garantizar la inclusión de los pequeños productores y promover un desarrollo rural más equitativo y sostenible.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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