Consejo de Estado remite expediente por competencia en ejecución de acuerdo conciliatorio
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:6:4
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, específicamente la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, fue el tribunal que profirió la providencia en segunda instancia, mediante un auto fechado el 29 de abril de 2026. La providencia tiene como objeto definir la competencia para conocer la ejecución de un acuerdo conciliatorio que fue aprobado por dicha corporación en 2015.
El proceso ejecutivo deriva de un acuerdo conciliatorio suscrito entre una entidad pública y particulares, aprobado por auto del Consejo de Estado, y cuya ejecución viene siendo tramitada ante tribunales administrativos locales. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó continuar con la ejecución de las sumas pendientes de pago, decisión que fue apelada y remitida al Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El acuerdo conciliatorio en cuestión fue aprobado por el Consejo de Estado en 2015, estableciendo obligaciones de pago por parte de la Nación – Fiscalía General. Posteriormente, los derechos económicos derivados de este acuerdo fueron cedidos a un fideicomiso que asumió la calidad de parte ejecutante.
En 2025, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró probado el pago parcial de la deuda y ordenó continuar con la ejecución por las sumas restantes, decisión que motivó la interposición de recurso de apelación. Antes de resolver el fondo del recurso, la Sala del Consejo de Estado debía determinar cuál despacho era competente para conocer la ejecución del título ejecutivo.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala recordó que, conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer procesos ejecutivos derivados de condenas y conciliaciones aprobadas...
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