Consejo de Estado confirma negativa a suspensión provisional sobre impuesto municipal a juegos de suerte y azar
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:6:14
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal en materia contencioso administrativa, resolvió un recurso de apelación en contra de un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Cauca. Dicho auto negó la solicitud de suspensión provisional planteada dentro de un proceso de simple nulidad que cuestionaba la inclusión de las actividades de juegos de suerte y azar dentro del impuesto de alumbrado público establecido por el municipio de El Tambo. La providencia se pronuncia sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada mientras se adelanta el proceso principal.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, en ejercicio de la acción de simple nulidad, impugnó el artículo 184 literal “d” del Acuerdo municipal número 30 de diciembre de 2019, que establece las tarifas del impuesto de alumbrado público. La controversia gira en torno a la inclusión de las actividades de juegos de suerte y azar como contribuyentes especiales de dicho impuesto.
El demandante argumentó que esta imposición vulnera la Constitución Política, en especial los artículos 338 y 336, y la Ley 643 de 2001 modificada por la Ley 1955 de 2019. En concreto, sostuvo que los municipios carecen de competencia para gravar estas actividades debido al régimen exclusivo de monopolio rentístico y la destinación específica de sus rentas al sector salud. Por tanto, solicitó la nulidad del acto y la suspensión provisional de sus efectos.
El Tribunal Administrativo del Cauca negó la suspensión provisional aduciendo que la cuestión requería un análisis de fondo para determinar si la carga tributaria recae directamente sobre la actividad monopólica o si,...
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