Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal en materia contencioso administrativa, resolvió un recurso de apelación en contra de un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Cauca. Dicho auto negó la solicitud de suspensión provisional planteada dentro de un proceso de simple nulidad que cuestionaba la inclusión de las actividades de juegos de suerte y azar dentro del impuesto de alumbrado público establecido por el municipio de El Tambo. La providencia se pronuncia sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada mientras se adelanta el proceso principal.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, en ejercicio de la acción de simple nulidad, impugnó el artículo 184 literal “d” del Acuerdo municipal número 30 de diciembre de 2019, que establece las tarifas del impuesto de alumbrado público. La controversia gira en torno a la inclusión de las actividades de juegos de suerte y azar como contribuyentes especiales de dicho impuesto.
El demandante argumentó que esta imposición vulnera la Constitución Política, en especial los artículos 338 y 336, y la Ley 643 de 2001 modificada por la Ley 1955 de 2019. En concreto, sostuvo que los municipios carecen de competencia para gravar estas actividades debido al régimen exclusivo de monopolio rentístico y la destinación específica de sus rentas al sector salud. Por tanto, solicitó la nulidad del acto y la suspensión provisional de sus efectos.
El Tribunal Administrativo del Cauca negó la suspensión provisional aduciendo que la cuestión requería un análisis de fondo para determinar si la carga tributaria recae directamente sobre la actividad monopólica o si, por el contrario, se trata de un tributo relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público a los establecimientos donde se desarrollan dichas actividades.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la suspensión provisional procede únicamente cuando exista una ilegalidad manifiesta basada en la confrontación preliminar entre la norma cuestionada y las disposiciones superiores invocadas, o en el estudio de las pruebas aportadas.
Tras el análisis preliminar, la Sala concluyó que no se evidenció una ilegalidad manifiesta en la inclusión de las actividades de juegos de suerte y azar dentro del impuesto de alumbrado público. El tribunal enfatizó que la naturaleza del hecho generador del tributo debe ser determinada en la etapa de juzgamiento, pues requiere un examen detallado que excede el análisis sumario propio de la medida cautelar.
El Consejo de Estado señaló que si bien el debate jurídico es relevante, la suspensión provisional no es el medio adecuado para anticipar la decisión definitiva sobre la legalidad del acto administrativo cuestionado. Por lo tanto, confirmó la negativa del Tribunal Administrativo del Cauca.
Resolución
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el auto que negó la solicitud de suspensión provisional del impuesto de alumbrado público aplicado a las actividades de juegos de suerte y azar por parte del municipio de El Tambo. La decisión se notificó y el proceso continuará su trámite ordinario ante el tribunal de origen, garantizando así el debido proceso y el análisis completo de las pretensiones planteadas por las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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