Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia, dentro del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada por una ciudadana contra los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, libre competencia económica y derechos de los consumidores, conforme a la Ley 472 de 1998. La demanda se fundamentó en el presunto incumplimiento masivo y reiterado por parte de entidades del sector salud y farmacéutico en la obligación de reportar trimestralmente información al SISMED, conforme a la Circular 04 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (CNPM).
Durante el proceso, múltiples entidades públicas y privadas del sector salud presentaron contestaciones y pruebas, en las cuales se reconoció la existencia de dificultades técnicas y operativas en la implementación y funcionamiento del SISMED, así como la adopción progresiva de medidas de mejora y sanciones por incumplimientos detectados.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia declaró la vulneración de los derechos colectivos a la libre competencia económica y a los consumidores y usuarios, ordenando a los Ministerios demandados fortalecer la infraestructura del SISMED y garantizar el cumplimiento del reporte trimestral por parte de los obligados. Además, estableció la conformación de un comité de verificación y exhortó a la Superintendencia de Industria y Comercio a continuar con sus funciones de vigilancia y sanción.
Consideraciones y decisión de la Sala de segunda instancia
Los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo apelaron la sentencia, argumentando que las dificultades del SISMED fueron advertidas y corregidas mediante la Circular 06 de 2018 y otras disposiciones posteriores, las cuales mejoraron la trazabilidad y calidad de la información reportada. Asimismo, señalaron que la Superintendencia de Industria y Comercio ha ejercido vigilancia y sanciones conforme a sus competencias.
La Sala de la Sección Primera, tras un detallado análisis normativo y probatorio, reconoció que el SISMED ha sido objeto de un proceso progresivo de creación, ajuste y fortalecimiento institucional y técnico desde su creación en 2006. Se evidenció que, aunque no se acreditaron incumplimientos masivos ni falsedad en la información reportada, persiste una incertidumbre sobre la confiabilidad y oportunidad del sistema, lo que configura una amenaza a los derechos colectivos mencionados.
Por ello, la Sala modificó la sentencia para declarar la amenaza —y no la vulneración— de los derechos colectivos a la libre competencia económica y a los consumidores y usuarios por parte de los Ministerios demandados. Ordenó que en un plazo máximo de seis meses contados desde la ejecutoria de la sentencia, estos Ministerios elaboren un estudio técnico, tecnológico y operativo para diagnosticar la efectividad del SISMED y propongan acciones de mejora. Dichas acciones deberán ser implementadas en un plazo máximo de un año desde la entrega del diagnóstico.
Además, se dispuso la conformación de un comité de verificación integrado por el magistrado sustanciador del proceso, la parte actora, delegados de los Ministerios de Salud y de Comercio, Industria y Turismo, y un representante del Ministerio Público, con el fin de dar seguimiento al cumplimiento de la sentencia.
Finalmente, se revocaron las órdenes relacionadas con el exhorto a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los obligados para presentar reportes, dado que en este proceso no se acreditó que esas medidas fueran necesarias para superar la amenaza identificada.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la función de la acción popular para proteger derechos colectivos cuando se evidencia una amenaza concreta, sin que sea estrictamente necesario demostrar una vulneración efectiva. Asimismo, destaca la importancia de contar con sistemas de información confiables, oportunos y de calidad para la regulación eficiente del mercado farmacéutico, la protección de los consumidores y la garantía de condiciones de competencia leal.
El fallo también subraya la responsabilidad compartida entre los entes reguladores y los actores obligados en el cumplimiento de las normas que rigen la transparencia y vigilancia del sector salud, y la necesidad de mecanismos claros de control y mejora continua de las herramientas técnicas como el SISMED.
Conclusión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal administrativo, ha impartido una providencia que establece un marco de equilibrio entre la protección de derechos colectivos y el reconocimiento de los avances regulatorios en la administración pública, ordenando un estudio integral que permita fortalecer el SISMED como instrumento clave para la supervisión del mercado farmacéutico en Colombia. Esta decisión promoverá una mayor transparencia, confiabilidad y efectividad en la información que sustenta la política pública de medicamentos, beneficiando así a consumidores, usuarios y actores del sector salud en el mediano y largo plazo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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