Contexto y tribunal
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 17 de abril de 2026. Se trata de un auto dictado en el trámite de los recursos de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitida el 4 de octubre de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda de reparación directa instaurada en febrero de 2010 contra la Policía Nacional, una Empresa Social del Estado (ESE) hospitalaria y un profesional de la salud. La demanda reclama perjuicios derivados de una presunta falla médica ocurrida durante una cirugía destinada a mejorar dificultades respiratorias de un paciente.
En primera instancia, la entidad hospitalaria opuso la excepción de la existencia de un pleito pendiente, señalando que se adelanta otro proceso administrativo con iguales hechos y pretensiones en un juzgado administrativo local. Sin embargo, el tribunal de primera instancia no se pronunció sobre esta defensa.
Además, se constató la existencia de otro proceso de reparación directa relacionado, iniciado con anterioridad y remitido a juzgados administrativos del mismo circuito.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado fundamentó la decisión en el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984), que autoriza a la Sala a decretar pruebas de oficio cuando sean necesarias para esclarecer la verdad, incluso en segunda instancia.
Ante la incertidumbre sobre la finalización y contenido de los procesos conexos, y la posible configuración de cosa juzgada —un mecanismo que impide juzgar dos veces el mismo asunto—, la Sala consideró indispensable incorporar como prueba los expedientes de los procesos pendientes.
En consecuencia, el auto ordena que la Secretaría de la Sección Tercera requiera a los juzgados administrativos del circuito correspondiente, para que en un plazo de 10 días alleguen todas las actuaciones relacionadas con dichos procesos. Posteriormente, se dará traslado de esta documentación a las partes involucradas para su estudio y observaciones en un término común de 5 días. Finalmente, el expediente será remitido al magistrado ponente para continuar con la competencia.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la facultad del Consejo de Estado para actuar de oficio en la práctica de pruebas con el fin de garantizar la correcta administración de justicia. Además, subraya la importancia de esclarecer posibles conflictos procesales que puedan afectar la validez de futuros pronunciamientos judiciales.
El auto fue notificado electrónicamente conforme a la Ley 2213 de 2022, asegurando la celeridad y eficiencia en la comunicación procesal.
Este caso ilustra cómo el derecho administrativo colombiano regula la práctica de pruebas para evitar la duplicidad de procesos y proteger los principios de seguridad jurídica y economía procesal. La intervención de la máxima autoridad en lo contencioso administrativo en esta etapa procesal es clave para el adecuado desarrollo del litigio y la protección de los derechos de las partes involucradas. Con esta medida, se busca fortalecer la transparencia y la justicia en los procesos relacionados con la responsabilidad del Estado frente a eventuales fallas en la prestación de servicios públicos, especialmente en el sector salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles