Consejo de Estado anula sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por falta de notificación a litisconsortes necesarios en acción contractual contra INVÍAS
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:6:27
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, en ejercicio de la función de revisar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. El asunto se originó en una demanda contractual presentada en 2011 por una compañía de seguros contra INVÍAS, en la cual se solicitó la nulidad de resoluciones administrativas y el restablecimiento de derechos relacionados con un contrato de obra pública.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la demanda de la aseguradora contra INVÍAS, impugnando dos resoluciones que ordenaban el pago de sumas relacionadas con un contrato de obra vial. En la demanda se solicitó la vinculación como litisconsortes necesarios del Consorcio contratista y sus sociedades integrantes, dado que dichas entidades eran partes esenciales en la relación jurídica contractual y estaban afectadas por las decisiones administrativas.
Inicialmente, el tribunal de primera instancia no aceptó la integración del litisconsorcio necesario, decisión que fue revocada por el Consejo de Estado en 2012, ordenando integrar al proceso al Consorcio y a las sociedades que lo conforman. Sin embargo, a pesar de esta orden, no se logró realizar la notificación personal adecuada a estas entidades ni se designó curador ad litem en caso de su incomparecencia. Se intentó la notificación mediante emplazamientos y publicaciones en medios de comunicación masiva, pero sin que las entidades comparecieran ni se nombrara representante judicial.
Finalmente, el tribunal de primera instancia profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda, decisión que...
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