Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en calidad de segunda instancia, dictó un auto el 4 de mayo de 2026 en el proceso de reparación directa identificado con radicación 25000-23-36-000-2018-00299-01. La providencia se refiere a la aceptación del desistimiento de la demanda presentada por los actores y a la procedencia de la condena en costas.
Antecedentes del caso
La demanda inicial fue interpuesta en abril de 2018 contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y diversas entidades públicas y privadas del sector salud, en relación con lesiones, alteraciones en el estado de salud y fallecimiento de una persona afectada por epidermólisis bullosa distrófica, una enfermedad huérfana. Los demandantes alegaron diagnóstico tardío y deficiente prestación del servicio médico.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B de la Sección Tercera, emitió sentencia en noviembre de 2023, accediendo parcialmente a las pretensiones. Condenó a varias entidades de salud a pagar daños morales y daños a la salud, e impartió órdenes para valorar psicológicamente a los demandantes, realizar actos públicos de reconocimiento y fortalecer la capacitación del personal médico en materia de enfermedades huérfanas. También exhortó a autoridades del sector salud para adoptar medidas de protección a los derechos de estos pacientes.
La sentencia fue apelada tanto por las partes demandantes como por varias entidades demandadas, incluyendo una aseguradora llamada en garantía. En abril de 2024, el Consejo de Estado admitió los recursos de apelación.
Desistimiento de la demanda y acuerdo de solución amistosa
En mayo de 2025, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado remitió copia de un Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre el Estado colombiano y representantes de los familiares de la víctima, en el marco de un trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Posteriormente, en julio de 2025, las partes demandantes presentaron memoriales solicitando el desistimiento de la demanda, en atención a dicho acuerdo.
El Consejo de Estado requirió acreditar los poderes otorgados a las apoderadas para desistir de la demanda y aclarar la condición del desistimiento. Tras cumplirse estos requerimientos y obtener la conformidad expresa de varias entidades demandadas, así como la ausencia de oposición de las demás, el despacho declaró procedente aceptar el desistimiento.
Consideraciones jurídicas y efectos
El auto se fundamenta en el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), que establece que el demandante puede desistir de las pretensiones antes de que se profiera sentencia definitiva, y que tal desistimiento implica la renuncia a las pretensiones y produce efectos equivalentes a una sentencia absolutoria.
Asimismo, el artículo 316 del CGP señala que, en principio, el desistimiento implica condena en costas para quien desiste, salvo que las partes convengan lo contrario o el demandado no se oponga, entre otras excepciones. En este caso, la petición condicionada para no imponer condena en costas fue aceptada por la mayoría de los demandados, lo que llevó a que el auto resolviera sin condena en costas ni expensas.
Adicionalmente, el auto reconoció la personería jurídica de la apoderada judicial de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a los requisitos legales.
Conclusión procesal
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado aceptó la solicitud de desistimiento y declaró terminado el proceso de reparación directa, sin condena en costas. La decisión fue adoptada por el magistrado ponente competente para resolver sobre providencias interlocutorias y de sustanciación en cualquier instancia, conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen y archivar el proceso, cerrando así la vía judicial en este asunto de manera definitiva y satisfactoria para las partes involucradas. Esta resolución reafirma la importancia de los acuerdos amistosos como mecanismo para la solución de conflictos judiciales relacionados con derechos en salud, especialmente en casos complejos como el de las enfermedades huérfanas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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