Providencia judicial sobre impedimento en el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, en auto proferido el 17 de abril de 2026, analizó la manifestación de impedimento presentada por un Consejero de Estado en un proceso de apelación relacionado con controversias contractuales. La providencia resuelve declarar infundado dicho impedimento, permitiendo que el magistrado continúe con el conocimiento del asunto.
Antecedentes del caso
El impedimento fue manifestado por un Consejero de Estado, quien señaló como causal la supuesta existencia de una amistad íntima con el representante legal de la parte demandante, quien además es magistrado de la misma Sección. Se alegó que esta relación podría afectar la imparcialidad en la decisión del recurso de apelación contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en diciembre de 2024. También se mencionó que el magistrado representante legal había participado en la elección del magistrado que presentó el impedimento.
Consideraciones jurídicas de la Sala
Para resolver, la Sala examinó dos aspectos fundamentales: la naturaleza de la causal de impedimento invocada y su aplicación al caso concreto.
En primer lugar, se recordó que las causales de impedimento y recusación son mecanismos excepcionales que buscan asegurar la imparcialidad, independencia y transparencia judiciales. Por ello, su aplicación es estricta y taxativa, requiriendo hechos claros que permitan verificar la existencia de la causal alegada.
El numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) establece como causal de recusación la existencia de enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes o sus apoderados. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que para configurar dicha causal debe existir un vínculo de confianza y cercanía que afecte la imparcialidad del juez. Además, la manifestación debe contener una descripción concreta de los hechos que evidencien ese vínculo.
En el caso estudiado, la manifestación de impedimento no aportó elementos que evidenciaran una amistad íntima entre el magistrado y el apoderado, limitándose a señalar una relación laboral y la participación en una sesión de elección de magistrados. La Sala enfatizó que la mera existencia de una relación laboral o académica no configura por sí sola la causal de impedimento, ni la participación en sesiones de elección compromete la imparcialidad.
Asimismo, se recordó que, aunque las manifestaciones de impedimento gozan de presunción de buena fe, es indispensable que estén fundamentadas en hechos claros para evitar afectar indebidamente el derecho de acceso a la administración de justicia.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró infundado el impedimento presentado. En consecuencia, ordenó la devolución del expediente al magistrado que inicialmente manifestó el impedimento para que continúe con el trámite del recurso de apelación.
Esta decisión reafirma la importancia de garantizar la imparcialidad judicial mediante un análisis riguroso y fundamentado de las causales de impedimento, evitando que manifestaciones infundadas obstaculicen el curso normal de los procesos judiciales. Así, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se protege el derecho de las partes a un debido proceso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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