Consejo de Estado declara infundado impedimento en controversia contractual
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:6:37
Providencia judicial sobre impedimento en el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, en auto proferido el 17 de abril de 2026, analizó la manifestación de impedimento presentada por un Consejero de Estado en un proceso de apelación relacionado con controversias contractuales. La providencia resuelve declarar infundado dicho impedimento, permitiendo que el magistrado continúe con el conocimiento del asunto.
Antecedentes del caso
El impedimento fue manifestado por un Consejero de Estado, quien señaló como causal la supuesta existencia de una amistad íntima con el representante legal de la parte demandante, quien además es magistrado de la misma Sección. Se alegó que esta relación podría afectar la imparcialidad en la decisión del recurso de apelación contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en diciembre de 2024. También se mencionó que el magistrado representante legal había participado en la elección del magistrado que presentó el impedimento.
Consideraciones jurídicas de la Sala
Para resolver, la Sala examinó dos aspectos fundamentales: la naturaleza de la causal de impedimento invocada y su aplicación al caso concreto.
En primer lugar, se recordó que las causales de impedimento y recusación son mecanismos excepcionales que buscan asegurar la imparcialidad, independencia y transparencia judiciales. Por ello, su aplicación es estricta y taxativa, requiriendo hechos claros que permitan verificar la existencia de la causal alegada.
El numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) establece como causal de recusación la existencia de enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes o sus apoderados. La jurisprudencia...
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