Contexto y tribunal que conoce la apelación
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de apelación, resolvió un recurso interpuesto contra un auto proferido el 30 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B. La decisión se relaciona con una demanda de reparación directa contra la Nación, a través de la Superintendencia Financiera, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Caja de Vivienda Popular, el Instituto de Crédito Territorial y otros, por afectaciones patrimoniales derivadas de la intervención administrativa de bienes durante aproximadamente cuatro décadas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una heredera única de un causante cuyos bienes fueron intervenidos administrativamente desde 1978 mediante resoluciones emitidas por la Superintendencia Bancaria. El proceso de intervención abarcó bienes ubicados en Bogotá, incluyendo desarrollos urbanos con viviendas autoconstruidas. En 2008, mediante una resolución administrativa, se levantó la medida de intervención, ordenándose la entrega de los documentos y bienes relacionados, lo cual se realizó parcialmente hasta 2022.
La demandante solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial y administrativa por los daños ocasionados, incluyendo una indemnización cercana a los 369 mil millones de pesos, correspondiente al valor de los predios al momento de la intervención. En primera instancia, el Tribunal Administrativo rechazó la demanda por considerar que la acción se presentó fuera del término de caducidad de dos años previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones y fundamentos de la providencia
La Sala revisó la interpretación del término de caducidad para la acción de reparación directa, conforme al artículo 136 del CPACA, y la jurisprudencia constitucional que establece que dicho término debe computarse desde el momento en que el afectado conoció o debió conocer el daño y su relación con la actuación estatal.
En el caso concreto, aunque la demandante sostuvo que el daño se consolidó con la entrega formal de los documentos administrativos en 2021 y 2022, la Sala determinó que la legitimación para reclamar existió desde la ejecutoria de la sentencia de sucesión que la reconoció como heredera única en enero de 2019. A partir de ese momento, la demandante pudo conocer el estado jurídico y material de los bienes, incluyendo el inventario y avalúo judicial aprobado en 2018, y tenía el deber de iniciar la reclamación dentro del plazo legal.
La Sala enfatizó que no se acreditó ninguna circunstancia que justificara la inactividad de la demandante para reclamar antes de 2021. Por tanto, el término de caducidad se computó desde la ejecutoria de la sentencia sucesoral, venciendo el plazo en enero de 2021, mientras que la demanda fue presentada en enero de 2023, por lo que se declaró extemporánea y procedió el rechazo de la demanda.
Finalmente, no se ordenó condena en costas, debido a que no se trabó litis, y se confirmó íntegramente el auto de primera instancia.
Importancia jurídica de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los términos legales para la interposición de acciones de reparación directa contra el Estado, especialmente en casos complejos que involucran largos procesos administrativos y sucesorales. Además, clarifica que la legitimación activa y el conocimiento del daño se vinculan directamente con la formalización de la titularidad sobre los bienes, en este caso mediante sentencia de sucesión, y que la inactividad injustificada puede acarrear la caducidad de la acción.
El fallo también destaca el equilibrio entre el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, recordando que, aunque el daño pueda manifestarse de forma paulatina, la ley exige diligencia para reclamar oportunamente los derechos afectados, garantizando así un adecuado funcionamiento del sistema judicial y la protección de los derechos patrimoniales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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