Providencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado
El pasado 17 de abril de 2026, la Sección Tercera - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección C, emitido el 17 de septiembre de 2025, que había aprobado parcialmente un acuerdo de conciliación extrajudicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por el homicidio ocurrido en marzo de 2003 en un municipio del Meta, donde presuntos miembros de un grupo armado ilegal causaron la muerte de un ciudadano en presencia de su núcleo familiar. La Fiscalía inició una investigación que fue suspendida por vencimiento de términos y falta de identificación de los responsables. Posteriormente, la acción penal fue prescrita.
Ante esta situación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición en la que se alegaba la responsabilidad del Estado colombiano por la violación de derechos humanos, en particular por la falta de investigación efectiva del homicidio. En julio de 2022, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado suscribió un acuerdo de solución amistosa con los familiares de la víctima directa, reconociendo la responsabilidad internacional por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
La CIDH emitió un Informe de Solución Amistosa en julio de 2023, aprobando el acuerdo y recomendando su cumplimiento. El Comité de Ministros, conforme a la Ley 288 de 1996, emitió un concepto favorable para la ejecución del acuerdo y designó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para adelantar el proceso de conciliación extrajudicial.
En agosto de 2025 se celebró audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, en la que los familiares aceptaron la fórmula conciliatoria propuesta, consistente en reconocer un perjuicio moral y establecer una indemnización económica con intereses posteriores a cuatro meses de mora.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó parcialmente el acuerdo, pero desaprobó la indemnización en favor de la masa sucesoral de uno de los familiares, argumentando que esta persona había fallecido antes de configurarse el hecho victimizante objeto de reparación, que era el defectuoso funcionamiento de la justicia a partir de la resolución inhibitoria de 2003.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó detalladamente los documentos probatorios, incluyendo el acuerdo de solución amistosa, el informe de la CIDH y la resolución del Comité de Ministros. Destacó que el hecho victimizante principal fue la omisión del Estado en investigar el homicidio desde la fecha en que este ocurrió en marzo de 2003, lo que afectó los derechos de acceso a la justicia y garantías judiciales de la víctima y sus familiares, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por ello, la Sala concluyó que la masa sucesoral del familiar fallecido también fue víctima de esta violación, pues padeció el perjuicio moral derivado del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia durante su vida posterior al homicidio. En consecuencia, revocó la parte del auto que improbó parcialmente el acuerdo y aprobó íntegramente la conciliación extrajudicial, incluyendo la indemnización a favor de dicha masa sucesoral.
Aspectos legales relevantes
Este fallo reafirma la importancia del reconocimiento estatal de responsabilidad en casos de violaciones de derechos humanos, especialmente cuando existen informes y conceptos favorables de organismos internacionales y nacionales. Además, subraya que el hecho victimizante puede comprender la omisión o deficiencia en la administración de justicia, no solo el acto violento en sí.
El pronunciamiento se enmarca en la Ley 288 de 1996, que regula la indemnización de perjuicios en casos de violaciones de derechos humanos y establece mecanismos específicos para la conciliación extrajudicial, previa aprobación judicial y concepto favorable del Comité de Ministros.
Conclusión
El Consejo de Estado, mediante auto, confirmó el reconocimiento integral de la responsabilidad estatal y la indemnización económica pactada en el acuerdo conciliatorio, fortaleciendo así la protección de los derechos de las víctimas y reafirmando el compromiso con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El expediente fue remitido para su ejecución conforme a lo ordenado, garantizando la reparación efectiva y el cumplimiento de las medidas acordadas en beneficio de la familia afectada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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