Contexto y antecedentes del caso
En un proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho, una sociedad dedicada a la tecnología y sistematización bancaria impugnó varios actos administrativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Estos actos sancionaban a la demandante por supuestas irregularidades en el pago de una contribución especial en el año 2013.
Durante el proceso, la sociedad solicitó el decreto de diversas pruebas, entre ellas un informe escrito bajo juramento de la directora ejecutiva de la CRC sobre el cumplimiento de ciertas obligaciones administrativas, y testimonios de expertos, incluyendo a la revisora fiscal de la demandante y un ingeniero electrónico, para esclarecer aspectos técnicos y contables relacionados con la naturaleza de los servicios prestados y la regulación aplicable.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto del 10 de septiembre de 2024, negó el decreto de estas pruebas argumentando que algunas podían obtenerse mediante derecho de petición y que otras eran inconducentes o improcedentes porque la información ya estaba respaldada documentalmente en el expediente.
Posteriormente, la sociedad presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esta decisión. La Comisión de Regulación de Comunicaciones se opuso a la admisión de las pruebas solicitadas.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, competente para conocer del recurso de apelación, revisó el acierto del tribunal de origen en negar las pruebas solicitadas. Para ello, analizó los requisitos de admisibilidad probatoria conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP), especialmente la conducencia, pertinencia y utilidad.
Respecto al informe escrito bajo juramento solicitado a la directora ejecutiva de la CRC, la Sala concluyó que aunque esta prueba es procedente en ciertos casos para aclarar hechos debatidos que conciernen a la entidad pública, en este caso los hechos pretendidos acreditar ya se encuentran suficientemente sustentados en los antecedentes administrativos existentes en el expediente. Por ello, confirmó la negativa de decretar esta prueba por carecer de pertinencia y utilidad.
En cuanto a los testimonios solicitados, el Consejo diferenció entre la revisión fiscal y el testimonio técnico. Consideró que la declaración de la revisora fiscal no era procedente porque los asuntos contables y jurídicos discutidos pueden resolverse mediante normas vigentes y pruebas documentales ya aportadas.
Sin embargo, valoró que el testimonio del ingeniero electrónico es pertinente y conducente, dado que su experticia técnica puede ayudar a esclarecer si la demandante realiza actividades de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, hecho central para determinar su sujeción a la contribución especial. Por lo tanto, modificó la decisión del tribunal para decretar esta prueba testimonial técnica y ordenó su práctica.
Finalmente, confirmó la decisión en lo demás, ratificando la negativa a otras pruebas por considerarlas improcedentes, extemporáneas o redundantes.
Conclusión procesal
Con esta resolución, el Consejo de Estado reafirma la importancia de evaluar rigurosamente la admisibilidad de las pruebas en procesos contencioso-administrativos, asegurando que solo aquellas que sean conducentes, pertinentes y útiles para la resolución del litigio sean admitidas y practicadas. La decisión también destaca el valor de las pruebas técnicas especializadas para resolver controversias complejas en materia regulatoria y administrativa.
El expediente fue devuelto al tribunal de origen para continuar con el trámite procesal, incluyendo la práctica de la prueba testimonial técnica ordenada, lo que permitirá avanzar en la correcta valoración de los hechos y la eventual resolución definitiva del caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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