Contexto y competencia del tribunal
El pronunciamiento corresponde a un auto emitido en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, que resolvió un recurso de apelación contra decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B. El proceso se adelanta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el Banco Cooperativo y una asociación de vecinos como demandantes frente a la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes impugnaron la legalidad de la liquidación oficial del impuesto predial unificado para el año 2018, así como la resolución que resolvió el recurso de reconsideración de dicha liquidación, ambos actos administrativos expedidos por la Secretaría de Hacienda Distrital. En el curso del proceso, solicitaron que se decretara una inspección judicial al inmueble ubicado en Bogotá, con el objetivo de verificar la realidad material del predio, en particular, la existencia de una invasión que habría dado origen a un barrio conocido como Villa Andrea, lo cual, según los demandantes, les habría imposibilitado el goce efectivo del bien.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el decreto de la inspección judicial argumentando que la prueba era inconducente para determinar elementos de la obligación tributaria correspondientes a vigencias anteriores, además de que el litigio se centraba en la sujeción pasiva y la tarifa aplicable al tributo, aspectos que no se probarían con la inspección solicitada.
Contra esta decisión, los demandantes interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, apelación, alegando que la inspección era el único medio para demostrar materialmente la invasión y la constitución del barrio, con el fin de justificar la imposibilidad de uso del predio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la inspección judicial es un medio probatorio destinado a verificar o esclarecer hechos materia del proceso mediante el examen directo de personas, lugares, cosas o documentos, conforme a los artículos 211 a 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y las normas del Código General del Proceso (CGP).
Para decretar una inspección judicial, esta debe ser pertinente, conducente y útil, es decir, adecuada para demostrar hechos relevantes y no estar suficientemente acreditados por otros medios probatorios. Además, el juez puede negar la inspección si existen otros medios que permitan verificar los hechos o si la prueba resulta innecesaria.
En el caso concreto, el litigio se circunscribe a la controversia sobre la sujeción pasiva y la tarifa del impuesto predial, no sobre la realidad material actual del inmueble. La resolución administrativa que legalizó el desarrollo urbano del barrio Villa Andrea y el expediente administrativo respectivo ya se encuentran en el proceso como prueba documental, lo que reduce la utilidad y pertinencia de la inspección solicitada.
Por tanto, el Consejo de Estado concluyó que la inspección judicial no cumple con los requisitos legales para su decreto en este proceso, confirmando la decisión del tribunal de origen que negó la práctica de esta prueba.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó el auto apelado que negó la inspección judicial y ordenó devolver el expediente al tribunal de primera instancia para que continúe el trámite conforme a derecho. La decisión resalta la importancia de la adecuada valoración de la prueba en los procesos administrativos y la necesidad de que las pruebas solicitadas guarden relación directa con los hechos controvertidos en el litigio.
Esta resolución clarifica los parámetros para la admisión de inspecciones judiciales en procesos tributarios y administrativos, contribuyendo a la correcta administración de justicia en materia fiscal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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