Providencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, profirió un auto mediante el cual denegó la solicitud de pruebas formulada por la parte demandante en un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La apelación se originó tras la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con el régimen de control de precios de medicamentos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se inició con la sanción impuesta a la sociedad demandante por presunta infracción al régimen de control directo de precios de medicamentos, regulado por la Circular 01 de 2011. La parte afectada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que confirmó dichas sanciones. En el recurso, solicitó el decreto de pruebas documentales consistentes en conceptos jurídicos sobre abogacía de la competencia y resoluciones de apertura de investigaciones y formulación de cargos en procesos relacionados con terceros. Estas pruebas pretendían acreditar incumplimientos y errores en la imputación de cargos.
Consideraciones legales de la providencia
El despacho judicial examinó la solicitud bajo el marco del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual establece que el decreto de pruebas en segunda instancia es una excepción limitada a casos taxativamente previstos. Entre estos supuestos se encuentran: acuerdo común entre partes, pruebas previamente solicitadas y negadas en primera instancia, hechos posteriores a la primera instancia, fuerza mayor o caso fortuito para justificar la omisión inicial, o pruebas para desvirtuar aquellas solicitadas bajo los supuestos anteriores.
En este caso, el Consejo de Estado concluyó que ninguna de estas causales se cumplía. La petición fue unilateral, sin acuerdo con la entidad demandada. Además, los documentos no fueron solicitados oportunamente en primera instancia ni se justificó su ausencia por fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo, las pruebas no versaban sobre hechos nuevos, sino sobre actos administrativos y conceptos emitidos en procedimientos distintos y frente a terceros, sin relación directa con los hechos objeto del litigio.
Por tanto, se consideró que las pruebas propuestas no eran relevantes ni pertinentes para resolver la controversia actual sobre la legalidad de las sanciones impuestas a la parte demandante.
Decisión final y procedimiento posterior
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud de pruebas y, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021, prescindió del traslado para alegar de conclusión, ordenando la remisión inmediata del expediente al despacho ponente para la emisión del fallo definitivo de segunda instancia.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a las oportunidades probatorias en primera instancia y las limitaciones estrictas para la incorporación de pruebas en apelación, garantizando la celeridad y eficacia en la administración de justicia administrativa. De esta manera, se busca evitar dilaciones indebidas y fortalecer la seguridad jurídica en los procesos contencioso-administrativos relacionados con el control de precios y la protección de la competencia en el mercado farmacéutico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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