Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en instancia de revisión, emitió un auto interlocutorio el 15 de abril de 2026. La providencia atiende una solicitud de nulidad presentada dentro del trámite de una acción popular cuyo número único de radicación es 25000-23-41-000-2023-00986-01.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción popular presentada contra la Agencia de Desarrollo Rural, entidad estatal adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual ejerce la representación legal del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT). En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca vinculó al Ministerio de Agricultura y al FONAT como parte del proceso. Sin embargo, la notificación fue cursada únicamente al Ministerio, que no ostenta la representación legal directa del FONAT.
Dicha representación corresponde a la Agencia de Desarrollo Rural, la cual no fue notificada ni vinculada formalmente al proceso en tiempo oportuno. Esta omisión generó la causal de nulidad contemplada en el artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso, que establece la nulidad cuando no se practica legalmente la notificación o vinculación de personas o entidades que deban ser citadas como partes en el proceso.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado analizó la situación procesal y concluyó que la vinculación de la entidad responsable del FONAT se realizó de forma incorrecta, pues se notificó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pero no a la Agencia de Desarrollo Rural, que tiene la representación legal de dicho fondo, conforme al artículo 16 de la Ley 41 de 1993 y el Decreto 2364 de 2015.
Ante la omisión y la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la Agencia de Desarrollo Rural, la Sala determinó que procedía declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, inclusive, a fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso. La providencia ordena remitir el proceso a la instancia de origen para que se surta nuevamente la actuación, con la debida notificación y audiencia a la Agencia de Desarrollo Rural, representando al FONAT.
Implicaciones del auto interlocutorio
Este auto interlocutorio recuerda la importancia de respetar las reglas procesales relativas a la vinculación y notificación de las partes, especialmente en procesos donde intervienen entidades públicas con representación legal específica. La decisión se basa en salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso y la participación efectiva de todas las partes legítimamente interesadas.
En síntesis, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado reafirma la necesidad de un correcto trámite procesal para evitar nulidades que puedan afectar el desarrollo y la eficacia de las acciones judiciales, en especial las de interés colectivo como la acción popular, garantizando así la protección efectiva de los derechos e intereses generales de la sociedad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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