Contexto y antecedentes del caso
La providencia objeto de análisis fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de instancia de apelación contra un auto interlocutorio proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La parte actora promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro de una marca nominativa para identificar productos y servicios en ciertas clases de la Clasificación Internacional de Niza.
La demanda inicial fue inadmitida para corrección, y posteriormente, la demanda corregida fue rechazada por el Tribunal Administrativo debido a la supuesta caducidad del medio de control, pues se presentó fuera del término legal de cuatro meses contados desde la notificación surtida del último acto administrativo impugnado.
Fundamentos jurídicos y análisis de la providencia
El Tribunal basó su decisión en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece un término de cuatro meses para interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contado desde la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo.
El Consejo de Estado reafirmó que la notificación, en materia de propiedad industrial, se entiende surtida un mes después del envío del correo electrónico conforme al numeral 6.2 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo que el cómputo del plazo comenzó a partir de esa fecha.
En cuanto a la suspensión del término de caducidad, el artículo 56 de la Ley 2220 de 2022 establece que únicamente la presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho suspende dicho término, y por una sola vez e improrrogablemente. La Sala precisó que la presentación de una demanda anterior con iguales pretensiones y ante el mismo tribunal, que fue inadmitida o rechazada por falta de corrección, no interrumpe ni suspende el término de caducidad para la presentación posterior de otra demanda sobre la misma situación.
Además, la Sala destacó que la solicitud de conciliación presentada por la parte actora fue posterior al vencimiento del término legal para presentar la demanda, por lo que no produjo efecto suspensivo alguno sobre el cómputo del plazo.
Decisión final y consecuencias procesales
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó el auto interlocutorio del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda por haberse presentado extemporáneamente, configurándose así la causal de rechazo prevista en el artículo 169 numeral 1 del CPACA.
La decisión implica que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no puede ser conocido por haber operado la caducidad prevista en la ley, con lo cual se mantiene la negación del registro de la marca por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Finalmente, el expediente fue devuelto al tribunal de origen para las anotaciones de rigor.
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Esta providencia reafirma la importancia de observar rigurosamente los términos establecidos para la impugnación de actos administrativos, y clarifica que la presentación de demandas previas no suspende ni interrumpe el término de caducidad, siendo la conciliación el único mecanismo legalmente previsto para tal efecto en estos casos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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