Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, autoridad competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones contra sentencias proferidas por tribunales administrativos en acciones de cumplimiento. La decisión resuelve una impugnación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, de fecha 23 de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue promovida contra el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con el fin de exigir el acatamiento de los artículos 1° de la Resolución 2084 de septiembre de 2022, 1° y 3° de la Resolución 782 de agosto de 2023, y 1° de la Resolución 484 de octubre de 2023, todas emitidas por la entidad ministerial. Estas resoluciones sancionaron la intervención no autorizada de un bien de interés cultural nacional y ordenaron la restitución del inmueble a sus condiciones autorizadas.
El Ministerio adelantó el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente y confirmó las sanciones mediante varias resoluciones, incluyendo la negación de revocatoria directa. Posteriormente, el sancionado interpuso recursos judiciales de nulidad y tutela; esta última ordenó provisionalmente la suspensión de la orden administrativa mientras se resolvían medidas cautelares.
La accionante solicitó que se dispusieran medidas de seguimiento y control para garantizar el cumplimiento efectivo de las resoluciones, argumentando que los actos administrativos son mandatos claros, expresos y de cumplimiento obligatorio por parte del Ministerio. Además, alegó haber cumplido con el requisito de procedibilidad al haber enviado un requerimiento previo para constituir en renuencia a la entidad, sin obtener respuesta.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, señalando que la orden administrativa se encontraba suspendida por decisión judicial de tutela, y que el Ministerio no podía ejecutar acciones en tanto esta suspensión se mantuviera vigente. También cuestionó la acreditación del requerimiento previo, pues no se evidenció radicación en los canales institucionales oficiales.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y regulada por la Ley 393 de 1997, es un mecanismo para exigir judicialmente la ejecución de normas con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes. Para su procedencia, es indispensable acreditar:
- La existencia de un deber claro, expreso y exigible.
- La constitución en renuencia de la autoridad requerida mediante requerimiento previo.
- La ausencia de otro medio judicial idóneo para obtener el cumplimiento.
En este caso, la Sala determinó que no se cumplió con el requisito de constitución en renuencia, ya que el requerimiento previo fue enviado a correos electrónicos que no corresponden a los canales oficiales habilitados por el Ministerio para la atención de solicitudes. En consecuencia, no se configuró la renuencia necesaria para la procedencia de la acción.
Por lo anterior, la Sala revocó la sentencia que negó la acción y, en su lugar, rechazó la demanda por falta de cumplimiento de los requisitos esenciales de procedibilidad.
Fallo
- Se revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la acción de cumplimiento.
- Se rechaza la acción de cumplimiento por no acreditarse la constitución en renuencia del Ministerio demandado.
- Se ordena notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen.
Esta decisión reafirma la importancia de observar rigurosamente los requisitos procesales en las acciones de cumplimiento, especialmente la constitución en renuencia, para garantizar la eficacia de las normas y actos administrativos en la protección del patrimonio cultural. De esta manera, se asegura que los procesos legales se desarrollen conforme a derecho, respetando las garantías y procedimientos establecidos, y se promueve la correcta administración pública en materia cultural.