Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Sala Unitaria, emitió un auto interlocutorio que confirma la decisión adoptada por un Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia, mediante la cual se denegó la solicitud de hábeas corpus promovida por una persona privada de la libertad que alegaba prolongación ilegal de su detención.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción constitucional fue promovida por la persona privada de la libertad en un centro penitenciario femenino en Bogotá, quien alegó que, pese a que se había decretado su libertad por vencimiento de términos y se había expedido la boleta de libertad respectiva, no se había hecho efectiva su salida. En la solicitud se indicó que no existían otras actuaciones judiciales pendientes en su contra y se argumentó vulnerabilidad por razones socioeconómicas y discriminación indirecta.
El Magistrado de primera instancia ordenó recabar informes al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al establecimiento penitenciario y a los juzgados penales con competencia en control de garantías, con el fin de verificar la situación procesal y la legalidad de la privación de la libertad. También revisó antecedentes de acciones previas de hábeas corpus promovidas por la misma persona.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 30 de la Constitución Política, que establece el derecho fundamental al hábeas corpus para cualquier persona que estime estar privada ilegalmente de su libertad, y en la Ley 1095 de 2006, que reglamenta esta acción constitucional señalando su naturaleza y competencia.
La Sala recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que han señalado que el hábeas corpus no es un mecanismo sustitutivo ni alternativo para resolver controversias que deben ser tramitadas en el proceso penal ordinario. En particular, se enfatizó que la acción no puede ser utilizada para interferir en la competencia del juez natural ni para reemplazar los recursos ordinarios dentro del proceso penal.
En este caso, se constató que la privación de la libertad obedecía a decisiones judiciales válidas y vigentes, que la solicitud de libertad por vencimiento de términos estaba en trámite ante el juez competente con audiencia programada, y que no se evidenciaron irregularidades que configuraran una vía de hecho o una prolongación ilegal de la detención imputable a la autoridad.
Por tanto, la Sala concluyó que la acción de hábeas corpus resultaba improcedente, dado que la persona afectada debe agotar primero los mecanismos procesales ordinarios para solicitar su libertad dentro del proceso penal correspondiente.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la providencia que negó la solicitud de hábeas corpus, reafirmando que esta acción constitucional es un instrumento excepcional para proteger la libertad personal y que su procedencia está sujeta a que no exista un trámite judicial ordinario en curso para resolver sobre la libertad del procesado. Así se garantiza el respeto por las competencias de los jueces naturales y el debido proceso en materia penal, consolidando la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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