Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por un magistrado ponente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en instancia de impugnación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó un habeas corpus. La acción fue presentada en el marco de un proceso iniciado por una persona condenada en primera instancia por delitos graves y que solicitó beneficios de libertad dentro del sistema de justicia transicional regulado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Antecedentes fácticos y procesales
La persona condenada fue sentenciada en 2017 por homicidio agravado en concurso con tortura y secuestro extorsivo. Durante la apelación, manifestó su sometimiento voluntario a la JEP, lo que motivó la remisión del expediente a esta jurisdicción especializada. En enero de 2026 solicitó la libertad transitoria, condicionada y anticipada, beneficio que fue negado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, con requerimientos adicionales para ajustar su compromiso con la verdad y la presentación de un concepto de probidad.
Al no resolverse favorablemente su petición, promovió la acción de habeas corpus ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, alegando prolongación injustificada de su privación de libertad. El tribunal negó la acción, señalando que la negativa del beneficio se basó en el incumplimiento de requisitos legales y que la vía adecuada para impugnar la decisión era la jurisdicción transicional y sus mecanismos ordinarios de recursos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para declarar improcedente la acción constitucional de habeas corpus, argumentando principalmente:
- Competencia del juez natural: La...