Providencia en segunda instancia sobre habeas corpus
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Sala Unitaria, dictó el 24 de abril de 2026 una providencia mediante la cual confirmó la improcedencia de una acción constitucional de habeas corpus interpuesta contra la negativa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia. La acción pretendía la libertad inmediata de un procesado privado de la libertad, argumentando el vencimiento de términos procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se inició tras la captura de un individuo el 11 de agosto de 2025 por la presunta comisión de delitos de hurto agravado y homicidio en grado de tentativa. En la misma fecha, la Fiscalía local solicitó audiencia preliminar para legalizar la captura, formular imputación y definir medida de aseguramiento, la cual fue impuesta por el juez penal de control de garantías bajo la modalidad de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
Posteriormente, el conocimiento del proceso pasó al juez penal del circuito con función de conocimiento, quien formuló acusación formal el 14 de noviembre de 2025. La audiencia preparatoria fue programada en varias ocasiones entre diciembre de 2025 y marzo de 2026, sin realizarse debido a incapacidades, falta de comunicaciones, inasistencia y jornadas institucionales. Se fijó nueva fecha para el 30 de abril de 2026.
El procesado solicitó al juez constitucional mediante acción de habeas corpus su libertad inmediata por presunto vencimiento de términos, alegando inactividad procesal desde su captura. Sin embargo, no había presentado solicitud de libertad ante el juez de control de garantías, autoridad competente para conocer de estas peticiones.
Consideraciones jurídicas y competencia
La Sala recordó que el habeas corpus es un mecanismo constitucional excepcional destinado a proteger la libertad personal cuando esta es violada arbitrariamente o prolongada ilegalmente. No obstante, su procedencia está limitada y no sustituye los procedimientos ordinarios ni los recursos establecidos para solicitar la libertad dentro de un proceso penal.
El artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 2477 de 2025, establece las causales de libertad y asigna competencia al juez penal de control de garantías para conocer solicitudes de libertad por vencimiento de términos antes del anuncio del sentido del fallo. En este caso, el accionante no hizo uso de ese mecanismo.
Los informes allegados evidenciaron que las suspensiones de audiencias obedecieron a causas objetivas no atribuibles al juez penal y que el procesado continúa privado de la libertad bajo medida legal vigente. No se demostró la existencia de dilación injustificada que hiciera ineficaz el procedimiento ordinario ni vulneración manifiesta de derechos fundamentales.
Decisión
En virtud de lo anterior, la Sala concluyó que la acción de habeas corpus no es procedente para sustituir la competencia del juez penal ni para resolver aspectos propios del proceso penal en curso. La solicitud carece de fundamento pues el mecanismo ordinario para solicitar la libertad por vencimiento de términos no fue activado.
Por tanto, se confirmó la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la acción de habeas corpus por improcedente, reafirmando la naturaleza subsidiaria y excepcional de este recurso constitucional en protección del derecho fundamental a la libertad personal.
Esta decisión pone de relieve la importancia de respetar las competencias judiciales y los procedimientos legales establecidos para la defensa y garantía de los derechos en el marco de los procesos penales, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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