Tribunal e instancia procesal
La providencia fue dictada por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en un proceso de reparación directa iniciado contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio tiene origen en el fallecimiento de tres trabajadores que se desempeñaban como erradicadores manuales de cultivos ilícitos en julio de 2009. La demanda fue presentada buscando la reparación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales causados a sus familiares.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo correspondiente había declarado probada una excepción de hecho presentada por un tercero, negando las pretensiones de la demanda. Sin embargo, en providencia del 2 de agosto de 2024, la Subsección B revocó dicha sentencia y accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la responsabilidad patrimonial y extracontractual del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
La sentencia estableció indemnizaciones por perjuicios morales y materiales para los familiares de los fallecidos, cuantificadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes y sumas específicas en pesos colombianos para lucro cesante. No obstante, se omitió una palabra en el literal b) del ordinal segundo de la parte resolutiva, generando ambigüedad en cuanto al número de beneficiarios de una indemnización en particular.
Consideraciones y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado recordó que, en virtud de los principios de seguridad jurídica e intangibilidad de la cosa juzgada, el juez no puede revocar ni reformar sentencias, pero sí está facultado para aclararlas, corregir errores y adicionar contenido conforme al artículo 286 del Código General del Proceso.
Tras analizar el expediente, la Sala constató que la omisión del vocablo “uno” en el literal b) del ordinal segundo de la sentencia del 2 de agosto de 2024 constituía un error puramente formal. Por ello, procedió a corregir la providencia para precisar que la indemnización de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes corresponde a cada uno de los demandantes señalados en dicho numeral.
De esta manera, la corrección garantiza claridad y precisión en la condena al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, respecto de las sumas a pagar por concepto de perjuicios morales a los familiares directos de uno de los trabajadores fallecidos.
La providencia concluye con la orden de notificar la corrección y devolver el expediente al tribunal de origen para cumplir con lo dispuesto, absteniéndose de condenar en costas en esta instancia.
Resumen de las indemnizaciones otorgadas tras la corrección
- Perjuicios morales: Cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada demandante en ciertos casos específicos.
- Indemnización corregida: Cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes beneficiarios señalados en el literal corregido.
- Perjuicios materiales (lucro cesante): Montos específicos en pesos colombianos para cada demandante, según lo cuantificado en la sentencia.
Esta providencia ejemplifica la importancia de la corrección de errores formales para preservar la claridad y exactitud en las decisiones judiciales, especialmente en casos que involucran la reparación integral de víctimas y sus familiares, garantizando así el cumplimiento efectivo de los derechos de los demandantes y la adecuada administración de justicia.