Consejo de Estado confirma negativa de recurso de apelación por falta de representación legal en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:6:42
Providencia y contexto procesal
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, con fecha 27 de abril de 2026. En esta decisión se resolvió un recurso de queja contra un auto previo del Tribunal Administrativo del Meta, que había negado la concesión de un recurso de apelación interpuesto por demandantes en un proceso de reparación directa.
El Tribunal Administrativo del Meta había rechazado el recurso de apelación debido a que los demandantes promovieron dicho recurso en nombre propio, sin contar con representación por abogado inscrito, lo que contraviene las normas procesales aplicables. Ante esta negativa, los demandantes presentaron recurso de reposición y en subsidio de queja, alegando dificultades para contratar un nuevo apoderado debido a la demora en el reconocimiento de la revocatoria del poder de su anterior representante y a problemas económicos generados por supuestas faltas disciplinarias de este último.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes habían revocado el poder otorgado a su anterior abogado el 1° de mayo de 2025, pero no designaron un nuevo apoderado hasta el 30 de septiembre del mismo año. En el ínterin, presentaron un recurso de apelación en nombre propio. El Tribunal Administrativo consideró que, de acuerdo con la normativa vigente —especialmente los artículos 331, 348, 349 y 377 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicado por remisión—, esta actuación carecía de validez, pues desde la fecha de revocatoria del poder los actores tenían la facultad de nombrar un nuevo abogado.
El Consejo de Estado, al revisar el recurso de...
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