Contexto y antecedentes del proceso
La Defensoría del Pueblo Regional Nariño promovió una acción de protección de derechos e intereses colectivos contra el municipio de Chachagüí y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), en relación con la construcción del Par vial Altos Daza Ruta 25NRE y la culminación de un puente en la vía Chachagüí. Según la demanda, estas obras afectaron a las comunidades de varias veredas del departamento, impactando el goce del espacio público, la seguridad y salubridad pública, el acceso y eficiencia en la prestación de servicios públicos, así como el derecho a la prevención de desastres previsibles técnicamente.
Durante el proceso, el Tribunal Administrativo de Nariño vinculó al municipio de Pasto, varios consorcios y sociedades constructoras, así como al departamento de Nariño y a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO). En sentencia del 12 de agosto de 2025, el Tribunal amparó los derechos colectivos invocados, decisión que fue notificada personalmente en diciembre del mismo año.
Posteriormente, el municipio de Pasto y el INVIAS interpusieron recursos de apelación contra esta sentencia, mientras que el municipio de Chachagüí presentó un recurso extemporáneo que fue rechazado inicialmente. Más adelante, el municipio de Chachagüí interpuso un recurso de apelación adhesiva. El Tribunal concedió en efecto devolutivo las apelaciones del municipio de Pasto y del INVIAS, decisión que fue objeto de revisión por parte del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el régimen aplicable a los recursos de apelación en procesos de protección de derechos e intereses colectivos, regulados principalmente por la Ley 472 de 1998, el Código General del Proceso (CGP), y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA).
La Ley 472 de 1998 remite a la regulación del CGP para aspectos como la forma y oportunidad en la interposición de apelaciones, pero no regula expresamente el efecto en que deben concederse. En contraste, el CGP contempla tres efectos posibles para la concesión del recurso de apelación: suspensivo, devolutivo y diferido, con reglas específicas para cada caso.
En procesos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1437 de 2011 establece que el recurso de apelación contra sentencias y ciertas providencias debe concederse en efecto suspensivo, lo que significa que la ejecución de la decisión apelada queda temporalmente suspendida hasta que la instancia superior resuelva.
Dado que el proceso en cuestión corresponde a esta jurisdicción y que la sentencia afectó derechos colectivos con implicaciones públicas, el Consejo de Estado concluyó que la apelación debía tramitarse en efecto suspensivo. Esto garantiza que no se ejecute la sentencia mientras se revisa en segunda instancia, asegurando una protección adecuada de los derechos involucrados y evitando posibles daños irreparables.
En consecuencia, el Consejo de Estado ajustó el efecto de la apelación concedida por el Tribunal Administrativo de Nariño, pasando de un efecto devolutivo a uno suspensivo. Además, ordenó comunicar esta decisión al Tribunal para que continúe con el trámite correspondiente conforme a esta nueva determinación.
Implicaciones y procedimiento siguiente
Este auto del Consejo de Estado representa un ajuste procesal relevante en el trámite de recursos de apelación en materia de derechos colectivos dentro de la jurisdicción contencioso administrativa. La decisión fortalece el marco normativo para proteger los derechos colectivos y garantizar que las sentencias que los amparen no se ejecuten sin una revisión judicial completa.
El expediente regresará al Tribunal Administrativo de Nariño para que proceda a la admisión del recurso de apelación bajo el efecto suspensivo, conforme a la indicación del Consejo de Estado, asegurando así el debido proceso y el respeto a las garantías procesales en casos que involucran el interés general y la participación de entidades públicas.
Esta providencia resalta la importancia de aplicar correctamente las normas procesales en materia de apelaciones para la protección efectiva de derechos colectivos, especialmente en contextos donde intervienen múltiples actores públicos y privados en obras de infraestructura con impacto social y ambiental. Con esta decisión, se busca garantizar que las revisiones judiciales se efectúen de manera completa antes de cualquier ejecución que pueda afectar derechos fundamentales de las comunidades involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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