Consejo de Estado rechaza recurso extemporáneo y reconoce personería en caso sobre derechos colectivos en Quindío
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:7:3
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, máxima autoridad en jurisdicción de lo contencioso administrativo, en segunda instancia dentro del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío. La controversia gira en torno a una acción popular relacionada con la protección de derechos e intereses colectivos, en el marco de un conflicto que involucra al departamento del Quindío, el municipio de Calarcá y la UNGRD.
Antecedentes y hechos relevantes
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Quindío falló a favor del demandante en septiembre de 2025, decisión que fue apelada por varias entidades públicas. Posteriormente, mediante auto del 15 de diciembre de 2025, el Consejo de Estado admitió el recurso de apelación, determinando que el efecto debía ser devolutivo, conforme al artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares. En enero de 2026, el departamento del Quindío interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra dicho auto, solicitando la reconsideración del efecto suspensivo para el recurso de apelación, argumentando un impacto presupuestal significativo y la necesidad de un pronunciamiento definitivo antes de comprometer recursos públicos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la oportunidad para interponer los recursos y la normatividad aplicable. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 472 de 1998 y la remisión al Código General del Proceso (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021), se estableció que el recurso de reposición debía presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto. La notificación se...
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