Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia. El auto resuelve un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contra la aprobación de la liquidación de costas ordenada por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia. La competencia para resolver esta apelación está establecida en los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
En julio de 2020, el Tribunal Administrativo de Santander falló favorablemente a la cooperativa demandante, anulando actos de liquidación impuestos por la DIAN y declarando la firmeza de una declaración privada. Además, condenó a la entidad demandada al pago de costas procesales. En septiembre de 2024, el mismo tribunal aprobó la liquidación de costas por un valor total de $6.478.546, incluyendo agencias en derecho y gastos del proceso.
La DIAN interpuso recurso de apelación contra dicha liquidación, argumentando que las agencias en derecho fueron fijadas sin pruebas suficientes y que los gastos procesales incluían honorarios periciales superiores a los realmente pagados. En diciembre de 2024, el tribunal modificó parcialmente la liquidación, ajustando el valor total a $6.244.173, pero permitió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado recordó que, conforme a la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021, el auto que aprueba la liquidación de costas en la jurisdicción contencioso administrativa es apelable, siguiendo lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP).
El análisis jurídico destacó que la condena en costas se determina en dos momentos: primero, la imposición en la sentencia cuando sea procedente y estén causadas; segundo, la liquidación por la Secretaría del tribunal, basada en pruebas objetivas y las directrices del juez. Por ello, los gastos deben estar plenamente probados y las agencias en derecho fijadas conforme a los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura.
En el caso en examen, la sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones de la cooperativa y condenó en costas a la DIAN. Esta última ya había cuestionado la condena en costas en etapas procesales previas, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la validez de la condena en una sentencia de noviembre de 2023, reconociendo la existencia de dictámenes periciales que justificaban los gastos.
En la presente decisión, la Sala determinó que no corresponde reabrir el debate sobre la imposición de las agencias en derecho en esta fase del proceso, dado que esa cuestión fue resuelta en forma definitiva en instancias anteriores. Por tanto, confirmó el auto del 11 de septiembre de 2024 que aprobó la liquidación de costas a favor de la cooperativa.
Resolución y efectos procesales
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto que aprobó la liquidación de costas y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites posteriores. La decisión garantiza la estabilidad jurídica respecto al reconocimiento y liquidación de las costas procesales en este caso, reafirmando la importancia de respetar las etapas procesales y las decisiones firmes en materia de condenas en costas.
Este fallo reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la apelabilidad de autos que aprueban liquidaciones de costas y los requisitos probatorios para su procedencia, consolidando la aplicación del Código General del Proceso y las directrices del Consejo Superior de la Judicatura en la materia, lo que contribuye a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia en procesos similares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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