Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que conoce de recursos de apelación en segunda instancia. El proceso se originó por una demanda presentada por una fundación dedicada al bienestar y protección del adulto mayor contra el Departamento de Santander, en la que se solicitaba la nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander emitió sentencia el 19 de mayo de 2022, en la que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa material por parte de la fundación, negó las pretensiones y condenó a esta última al pago de costas. Posteriormente, en segunda instancia, la Sala Cuarta revocó la decisión sobre la legitimación, confirmó la negación de las pretensiones y decidió no imponer condena en costas en esa instancia.
El tribunal fijó en agosto de 2023 las agencias en derecho —parte de las costas procesales— en un 3% del valor de las pretensiones (más de diez mil millones de pesos), equivalentes a 317 millones de pesos, y aprobó dicha liquidación en octubre del mismo año. La parte demandante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esta liquidación, argumentando que la fundación es una entidad sin ánimo de lucro que realiza actividades de interés público y se financia con recursos públicos, por lo que consideraba injusta y desproporcionada la condena en costas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer del recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas, conforme a los artículos 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP). Se aclaró que la condena en costas se define en dos etapas: la imposición en la providencia judicial y la posterior liquidación por la Secretaría del tribunal.
En cuanto a la procedencia de la condena en costas, el Consejo destacó que en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, como el presente, es posible imponer dicha condena a la parte vencida, sin que la naturaleza sin ánimo de lucro de una entidad exima automáticamente del pago. Sin embargo, se enfatizó que la discusión sobre la condena en costas debe hacerse oportunamente en la etapa procesal correspondiente.
Finalmente, se destacó que aunque el tribunal aplicó correctamente el porcentaje del 3% para calcular las agencias en derecho conforme al Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala ha establecido un criterio jurisprudencial para limitar las agencias a un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes para evitar que el monto sea desproporcionado o constituya un obstáculo al acceso a la justicia.
Decisión adoptada
Por lo anterior, el Consejo de Estado revocó el auto que aprobó la liquidación de costas en el monto inicialmente fijado y ordenó al Tribunal Administrativo de Santander ajustar el pago de agencias en derecho al límite máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes al 2022. Posteriormente, el expediente será devuelto al tribunal de origen para su cumplimiento.
Esta decisión reafirma el compromiso judicial con la proporcionalidad en la tasación de costas y el acceso efectivo a la justicia, especialmente en procesos contencioso-administrativos que afectan a entidades sin ánimo de lucro y grupos vulnerables. Así, se busca garantizar que la imposición de costas no se convierta en un obstáculo para la defensa de derechos en procesos judiciales que involucran intereses colectivos y sociales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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