Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, con sede en Bogotá D.C., conoció el recurso de apelación presentado por el municipio demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia. El proceso se relaciona con controversias contractuales derivadas de un contrato de empréstito interno suscrito entre las partes.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio presentó demanda en noviembre de 2022 solicitando que se declarara el incumplimiento del contrato de empréstito interno y de pignoración de renta celebrado con el instituto financiero regional, que ascendía a 19.000 millones de pesos. Según la demanda, el instituto no habría cumplido con su obligación de desembolsar los recursos en las condiciones y tiempos pactados, lo que generó daños patrimoniales derivados de intereses moratorios e indexación por pagos tardíos a contratistas de obras públicas.
El contrato establecía un plazo máximo de tres meses desde la firma para que el municipio solicitara los desembolsos, plazo que, según el municipio, debía contarse desde la fecha en que se cumplían ciertos requisitos administrativos, como el registro del contrato ante la Contraloría Departamental y la Dirección General de Crédito Público.
El instituto financiero argumentó que el municipio no cumplió con los requisitos establecidos para solicitar los desembolsos, ni presentó la solicitud dentro del plazo contractual, y que además quien solicitó el desembolso carecía de competencia para ello.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones del municipio, señalando que el término de tres meses para solicitar los desembolsos se contaba desde la firma del contrato y que, al no haberse presentado solicitud en dicho plazo, el instituto financiero dejó de estar obligado a entregar los recursos.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado ratificó la decisión del Tribunal y destacó que el literal H) de la cláusula segunda del contrato era claro al establecer que el prestatario contaba con tres meses desde la firma del contrato para solicitar los desembolsos. Vencido ese plazo sin solicitud, se entendería que no se utilizaría el crédito y el prestamista no estaría obligado a entregar los recursos, salvo acuerdo escrito en contrario.
La Sala rechazó el argumento del municipio de que el plazo debía contarse desde la fecha de cumplimiento de ciertos requisitos administrativos posteriores a la firma, señalando que dichos requisitos, según las cláusulas contractuales, eran previos a la ejecución de los desembolsos pero no condicionaban el inicio del término para solicitar los mismos.
Asimismo, la Sala puntualizó que, aunque el instituto financiero realizó desembolsos parciales en noviembre y diciembre de 2020, esto no implicó la reactivación de la obligación contractual extinguida por la extemporaneidad en la solicitud.
Finalmente, se confirmó la condena en costas a cargo del municipio demandante conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso.
Decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, resolvió:
- Confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó las pretensiones del municipio.
- Condenar en costas al municipio demandante en esta instancia.
La providencia se dictó en Bogotá D.C., el 17 de abril de 2026, y una vez ejecutoriada, el expediente será devuelto al Tribunal de origen para los trámites correspondientes, dando así cierre definitivo a la controversia contractual entre las partes.