Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió mediante auto la impugnación interpuesta contra la providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Santander. Dicha providencia denegó la solicitud de hábeas corpus presentada por un ciudadano que alegaba estar privado ilegalmente de la libertad. El trámite se realizó conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, normativa que regula esta acción constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante afirmó que fue detenido de manera ilegal en marzo de 2016, sin orden judicial ni denuncia formal, y sometido a tratos violentos por parte de agentes de policía. Alegó que estuvo privado de libertad por más de diez años sin fundamento legal válido y que un juez y la Fiscalía General de la Nación habrían legalizado dicha detención de manera irregular. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales y su libertad inmediata.
No obstante, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga explicó que el individuo fue condenado el 23 de noviembre de 2022 a una pena de 120 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, sentencia confirmada posteriormente por la Sala Penal del Tribunal Superior en junio de 2024. La privación de libertad actual responde al cumplimiento de esta condena ejecutoriada. Además, se detalló el tiempo efectivo de prisión cumplido, que al momento de la providencia sumaba más de 75 meses, incluidos los reconocimientos por redenciones de pena.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga ratificó que la captura inicial fue legal y hubo debido proceso, incluyendo audiencia y formulación de cargos, sin que se evidencie violación de garantías constitucionales.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) corroboró la situación jurídica del privado de la libertad y solicitó declarar improcedente la acción de hábeas corpus, dado que existe medida de aseguramiento judicial vigente y que este mecanismo no es idóneo para obtener la pretensión solicitada.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado recordó que el hábeas corpus es una acción constitucional extraordinaria destinada a proteger la libertad personal cuando esta es vulnerada por privación ilegal o prolongación injustificada. La Constitución Política, en sus artículos 28 y 30, establece que nadie puede ser detenido sino en virtud de mandamiento judicial y que la persona detenida debe ser puesta a disposición del juez competente en un plazo máximo de 36 horas.
La Ley 1095 de 2006 reglamenta esta acción y establece que su ejercicio es residual y subsidiario, no pudiendo reemplazar los procedimientos judiciales ordinarios ni ser utilizado como instancia para revisar el fondo de procesos penales. En este sentido, el Consejo recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, que han señalado que el hábeas corpus no es el mecanismo para discutir la validez de sentencias condenatorias ni la valoración de pruebas, sino para proteger la libertad frente a detenciones ilegales.
En el caso analizado, la privación de libertad obedece a una sentencia judicial ejecutoriada que se cumplimenta conforme a derecho, por lo que no procede la acción de hábeas corpus para obtener la libertad solicitada. La vía adecuada para plantear cuestiones relacionadas con la redención de pena o la libertad condicional es el proceso penal y ante el juez de ejecución de penas correspondiente.
Decisión final
Por lo expuesto, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que declaró improcedente la acción de hábeas corpus. Se notificó a las partes y se devolvió el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Esta decisión reafirma la naturaleza residual del hábeas corpus y la necesidad de respetar los cauces procesales establecidos para la defensa y protección de la libertad personal dentro del marco del debido proceso penal. En consecuencia, se ratifica que la protección efectiva de los derechos fundamentales debe darse a través de los mecanismos procesales adecuados, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a las decisiones judiciales legítimas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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