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Consejo de Estado corrige formalidad en sentencia sobre reparación directa contra Fiscalía General de la Nación

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:7:22

Providencia de corrección en la Sección Tercera del Consejo de Estado

El pasado 17 de abril de 2026, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado emitió un auto de corrección sobre la sentencia proferida el 18 de agosto de 2022 en un proceso de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación. La providencia respondió a solicitudes presentadas por la parte demandante y una sociedad comercial respecto a la precisión en la identificación de los beneficiarios de la indemnización por perjuicios morales.

Antecedentes del caso y sentencia original

El proceso se originó por la privación injusta de la libertad sufrida por un ciudadano en el marco de un proceso penal, por el que la Fiscalía General fue declarada responsable patrimonial y extracontractualmente. En la sentencia modificatoria de 2022, el Consejo de Estado confirmó la condena de la Fiscalía al pago de indemnizaciones por perjuicio moral a favor del afectado y dos demandantes, además de ordenar la emisión de un comunicado de disculpas públicas. La decisión modificó la sentencia inicial del Tribunal Administrativo de Sucre emitida en 2018.

Corrección solicitada y fundamento jurídico

Mediante memoriales presentados en diciembre de 2025 y marzo de 2026, se solicitó corregir la parte resolutiva para que se consignara el nombre completo de una de las demandantes, conforme a los documentos de identidad allegados. Además, la sociedad que actuaba como cesionaria de los derechos económicos de la parte demandante pidió que se precisara que la indemnización otorgada por perjuicios morales correspondía a cada una de las demandantes. El Consejo de Estado recordó que, conforme a los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, no es posible modificar o revocar una sentencia firme, sino únicamente aclarar, corregir o adicionar errores aritméticos o formales contenidos en la parte resolutiva. En este caso, se identificó un error formal consistente en la omisión del apellido completo de una de las beneficiarias, que debía corregirse para reflejar su identidad real según el poder conferido y los documentos obrantes en el expediente.

Decisión y conclusiones de la Sala

La Sala decidió:
  • Corregir la sentencia para consignar correctamente el nombre completo de la demandante beneficiaria en la parte resolutiva.
  • Rechazar la solicitud de corrección presentada por la sociedad cesionaria, debido a la falta de acreditación de su representación legal y legitimación para solicitar la corrección.
Se mantuvo sin cambios el contenido sustancial de la sentencia, incluyendo la cuantía de la indemnización y las demás órdenes emitidas. Además, se ordenó abstenerse de condenas en costas en esta instancia. Finalmente, se dispuso la notificación de esta providencia y la devolución del expediente al tribunal de origen para su ejecución y cumplimiento, en estricto respeto de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. --- Esta providencia evidencia la importancia de la precisión formal en las sentencias judiciales y el respeto a los límites legales para la modificación de decisiones firmes, asegurando la correcta identificación de las partes sin alterar el fondo de los pronunciamientos judiciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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