Consejo de Estado confirma negativa a librar mandamiento de pago en proceso ejecutivo contractual contra entidad territorial
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:7:35
Contexto y tribunal competente
La providencia reseñada fue proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo del Tolima. El caso surgió de un proceso ejecutivo contractual promovido por un consorcio adjudicatario de un contrato estatal de obra pública para el mejoramiento de vías rurales en el Departamento del Tolima.
Antecedentes fácticos y procesales
En marzo de 2022, la entidad territorial y el consorcio suscribieron un contrato de obra cuyo objeto era la ejecución de mejoras viales con un valor cercano a los 9.000 millones de pesos y un plazo de ejecución de cuatro meses. La ejecución parcial fue reportada mediante un acta parcial de obra que reflejaba un avance del 30,49% por un valor de aproximadamente 2.742 millones de pesos, firmada por representantes del contratista, la interventoría y el supervisor designado por la entidad, aunque sin la firma del gerente general de la entidad territorial.
El consorcio demandante solicitó el libramiento de mandamiento de pago por el valor del acta parcial y una cláusula penal contemplada en el contrato, sustentando su pretensión en la existencia de un título ejecutivo complejo integrado por el contrato, actas parciales y otros documentos contractuales.
El Tribunal Administrativo del Tolima negó la solicitud de mandamiento de pago, argumentando que el título ejecutivo no estaba debidamente integrado. Señaló que faltaban documentos esenciales como el acto administrativo de aprobación de garantías, la legalización completa del contrato, la solicitud formal de desembolso y la constancia de radicación y aprobación de la factura base...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.