Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma negativa de prueba solicitada por INVIAS en litigio tributario contra Distrito de Buenaventura

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:7:38

Competencia y naturaleza de la providencia

El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal contencioso administrativo, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó el decreto de prueba solicitada en la reforma de la demanda. La providencia confirmatoria fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el 30 de abril de 2026.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se originó con la demanda presentada por el INVIAS el 10 de marzo de 2020, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra dos resoluciones expedidas por la Alcaldía Distrital de Buenaventura que determinaron el impuesto predial unificado de la vigencia 2019 sobre un inmueble específico ubicado en el Puerto de Buenaventura. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que vinculó también a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. En la reforma de la demanda presentada el 17 de marzo de 2021, el INVIAS solicitó la práctica de prueba por informe a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), con el propósito de obtener información detallada sobre la calidad, ubicación y uso del inmueble objeto del impuesto, especialmente para demostrar que dicho bien ha estado bajo figura de concesión a particulares y, por ende, la sujeción al impuesto sería improcedente. El Tribunal Administrativo, mediante auto del 5 de abril de 2024, negó la práctica de esta prueba por considerarla innecesaria, dado que estimó que existían elementos probatorios suficientes para resolver el litigio. Dicha decisión fue confirmada en providencia del 12 de junio de 2025 tras la negativa del recurso de reposición interpuesto por el INVIAS.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El Consejo de Estado analizó los requisitos legales para la admisión, práctica y valoración de la prueba conforme a los artículos 211 a 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y las disposiciones aplicables del Código General del Proceso (CGP). Recordó que las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y útiles para el asunto en litigio, y que el juez debe rechazar mediante providencia motivada aquellas pruebas que resulten ilícitas, impertinentes, inconducentes o superfluas. En este caso, el tribunal había fijado el litigio en dos puntos esenciales: primero, determinar si el inmueble corresponde a un bien de uso público exento del impuesto o a un bien fiscal gravable; y segundo, si el INVIAS era sujeto pasivo del impuesto a pesar de la concesión a la Sociedad Portuaria. El Consejo concluyó que la prueba solicitada no era pertinente ni útil, pues la ubicación del predio, la existencia del contrato de concesión y el uso del inmueble no estaban en disputa y ya contaban con respaldo documental suficiente dentro del proceso. Además, la naturaleza jurídica del inmueble debe determinarse con base en documentos oficiales, como el certificado de tradición y libertad, el contrato de concesión o el acto de adjudicación. Por tanto, la información solicitada a la ANI sobre aspectos ya acreditados no aportaría elementos nuevos para resolver el litigio. El Consejo enfatizó que el tribunal de primera instancia puede decretar pruebas de oficio si considera necesario para resolver el asunto de fondo, pero en este caso, los documentos existentes eran suficientes para la decisión.

Decisión final

Por estas razones, la Sala confirmó el auto que negó la prueba solicitada por el INVIAS y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para su continuación. La resolución se ajusta a los principios procesales de economía, eficacia y valoración racional de la prueba, garantizando el debido proceso y la correcta administración de justicia. Con esta decisión, se reafirma la importancia de que las pruebas solicitadas en procesos judiciales sean estrictamente necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, evitando dilaciones indebidas y promoviendo una justicia más eficiente y efectiva.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias