Consejo de Estado corrige error material en sanción tributaria por no declarar en proceso contra municipio de Candelaria
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:7:25
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 76001-23-33-000-2023-00485-01. El proceso se originó por una demanda presentada por una sociedad comercial contra el Municipio de Candelaria, relacionada con sanciones por no declarar el Impuesto de Industria y Comercio correspondientes a los años gravables 2018, 2019, 2020 y 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
En sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitió un fallo que fue modificado parcialmente por la Sala de segunda instancia el 12 de marzo de 2026. La modificación se centró en aspectos relacionados con la sanción tributaria impuesta a la sociedad demandante por no haber declarado el impuesto en los años indicados.
Posteriormente, el apoderado de la sociedad solicitó aclaración y corrección del fallo de segunda instancia, específicamente para precisar el valor correspondiente a la sanción por no declarar del año gravable 2018 y, en consecuencia, corregir el valor total de la sanción acumulada para los años 2018 a 2021.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las sentencias no son revocables ni reformables por el mismo juez, salvo que se aclaren conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda en la parte resolutiva o que influyan en ella.
En este caso, la Sala concluyó...
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