Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, resolvió la impugnación contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2026 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La providencia judicial es una sentencia que analiza la procedencia de una acción de cumplimiento promovida contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad comercial presentó acción de cumplimiento contra la UGPP para exigir la aplicación del parágrafo 2 del artículo 634 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016, que establece la suspensión de intereses moratorios después de dos años a partir de la admisión de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La empresa argumentó que, a pesar de que la UGPP había realizado ajustes sobre los aportes a la seguridad social y sanciones, no se había aplicado correctamente la suspensión de intereses moratorios desde los dos años siguientes a la admisión de la demanda.
El caso tiene un largo historial procesal que incluye recursos de nulidad y restablecimiento del derecho, sentencias de primera y segunda instancia, y un recurso extraordinario de revisión, todos relacionados con la liquidación de aportes y sanciones por parte de la UGPP. En el proceso, la UGPP reanudó el cobro coactivo sin suspender los intereses moratorios conforme a lo establecido en la norma jurídica invocada.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de cumplimiento, regulada por la Ley 393 de 1997, es un medio judicial de carácter residual que busca hacer efectivos mandatos legales o administrativos incumplidos por autoridades públicas o particulares que ejercen funciones públicas. Para su procedencia, deben cumplirse requisitos estrictos, entre ellos la existencia de una renuencia previa de la autoridad para cumplir el deber solicitado, que el mandato sea claro y exigible, y que no exista otro medio judicial idóneo para obtener el cumplimiento.
En este caso, la Sala concluyó que aunque la norma invocada es de cumplimiento obligatorio y vigente, la controversia sobre la liquidación y suspensión de intereses moratorios ya ha sido objeto de procesos judiciales previos mediante el medio de nulidad y restablecimiento del derecho. Por ello, la acción de cumplimiento no es procedente debido a que no se cumple el requisito de subsidiariedad, pues la empresa demandante tiene a su disposición un medio ordinario de defensa para controvertir los actos administrativos de la UGPP.
Además, la Sala indicó que no se evidenció un perjuicio irremediable que justifique flexibilizar el requisito de agotamiento de medios ordinarios, y que el juez de cumplimiento no puede usurpar competencias propias de la administración pública en materia de liquidación y cobro.
Finalmente, se confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de cumplimiento, con base en el análisis riguroso de los antecedentes y la normativa aplicable.
Implicaciones de la sentencia
Esta decisión reafirma la naturaleza residual de la acción de cumplimiento y la importancia de respetar el principio de subsidiariedad en el acceso a la justicia administrativa. También delimita el ámbito de actuación del juez de cumplimiento, evitando la invasión de funciones administrativas que corresponden a las entidades públicas, como la UGPP, en materia de liquidación y cobro de obligaciones tributarias y parafiscales.
La sentencia destaca, además, la relevancia del artículo 634 del Estatuto Tributario y su modificación por la Ley 1819 de 2016, en particular la suspensión de intereses moratorios en procesos judiciales que involucran a la UGPP, precisando los límites y formas en que debe aplicarse esta norma.
Así, el fallo constituye un referente importante para futuros casos que involucren acciones de cumplimiento contra entidades administrativas en el contexto de obligaciones tributarias y parafiscales, estableciendo parámetros claros para la aplicación correcta de la ley y la protección de los derechos de los contribuyentes sin afectar las competencias de las autoridades administrativas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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