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Regulación sobre la forma societaria para agentes y agencias de seguros

Proviene de: Conceptos

13 de mayo de 2026 16:54:30

Intermediación en seguros: sujetos habilitados y supervisión

El concepto emitido por la Superintendencia Financiera señala que la actividad de intermediación en seguros está regulada de forma especial, reservándose su ejercicio a las sociedades corredoras de seguros, agencias colocadoras y agentes colocadores, conforme al Decreto 2605 de 1993 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). En relación con las agencias colocadoras de seguros, el artículo 41 del EOSF establece que solo pueden ser dirigidas por personas naturales o sociedades de comercio colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada. Por tanto, no es viable que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) participen en esta actividad. Esta regulación responde a la necesidad de garantizar un control efectivo sobre los intermediarios, dado que las agencias y agentes no están bajo la supervisión directa de la Superintendencia Financiera, sino que el control recae en las compañías aseguradoras que representan.

Requisitos para la constitución y supervisión

Los agentes y agencias de seguros no requieren autorización ni están sujetos a vigilancia de la Superintendencia Financiera. No deben acreditar capital mínimo ante este organismo, ya que su control corresponde a las compañías de seguros o sociedades de capitalización con las que mantienen vínculo contractual. Estas compañías son responsables de verificar la idoneidad y el cumplimiento de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los intermediarios. Por otro lado, las sociedades corredoras de seguros sí están sujetas a supervisión de la Superintendencia Financiera y deben constituirse como sociedades anónimas. Estas sociedades deben cumplir con requisitos específicos, entre ellos un capital mínimo fijado para 2025 en $641.000.000, que se ajusta anualmente según el IPC. Además, deben acreditar la idoneidad de sus socios y administradores, y cumplir con obligaciones de inscripción y certificación ante la entidad supervisora.

Conclusión

La regulación vigente mantiene una distinción clara entre los distintos tipos de intermediarios en el sector de seguros y sus formas societarias permitidas. Mientras las agencias y agentes de seguros operan bajo la supervisión directa de las compañías aseguradoras y están limitados a personas naturales o sociedades de personas, las sociedades corredoras de seguros deben cumplir con estrictos requisitos legales y estar bajo supervisión directa de la Superintendencia Financiera. Esta estructura busca asegurar la transparencia, responsabilidad y control en la intermediación de seguros, garantizando la protección del mercado y de los usuarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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